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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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impuestos en una ppastelería y repostería.
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Saludos
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rice escribió: Buen día
revisando los artículos anteriores entiendo espero sea lo correcto:
1. cuando se venda un pastel elaborado ahí mismo en el negocio y no se consuma ahí en el negocio no aplica el impuesto.
2. cuando el pastel se venda completo o por rebanada ahí se causa el 16% de IVA.
3. AL SER IGUAL O rebasar las 275 kilocalorias hay que comprar el impuesto del 8% IEPS
4. Si esta persona estuviera RIF. podria aplicarl el beneficio fiscal de IVA Y IEPS.
ES CORRECTO?
tienes que analizar detenidamente esta regla..... que aplica para una pasteleria... y ver si no te encuentras en el supuesto del ultimo parrafo....
Regla publicada en la RMF2014
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.4.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.
a) si estas en el supuesto de este ultimo parrafo... todo lo que vendas se consuma o no se consuma en el lugar grava con iva
b).-si estas o no estas en este supuesto ultimo parrafo... se consuma o no se consuma ahi grava con ieps... no te la quiebres
c).-si estas en el supuesto de la fraccion I a la fraccion V, 'tonces grava con iva unicamente lo que se consuma ahi en tu negocio de tu producto que vendes... lo que se venda para llevar es tasa 0....
d) Si eres RIF si puedes aplicar el decreto, que dice... vende todo lo que puedas y gasta todo lo que tengas, no te preocupes ya que aplicas el beneficio... pero ojo.... si facturas CFDI por esas facturas aplicas proporcionalidad y ese es otro "cantar" y ojo... "aguas" el siguiente año con toda la informacion que como "loco o loca" subiste al SAT...anico, con eso de que este año no pagabas nada...
saludos
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" ... pero ojo.... si facturas CFDI por esas facturas aplicas proporcionalidad y ese es otro "cantar" ... "
Podrías ayudarnos con el comentario de esto ?
GRACIAS
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LOBOZAC escribió: Todo muy bien, pero aquí YA NO ENTENDÍ ...
" ... pero ojo.... si facturas CFDI por esas facturas aplicas proporcionalidad y ese es otro "cantar" ... "
Podrías ayudarnos con el comentario de esto ?
GRACIAS
bueno a lo mejor me explique mal... aqui va .....
¿Qué sucede si traslado el IVA o IEPS en CFDI?
Muchos se preguntaban si al efectuar una emisión de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderían su subsidio a ambos impuestos, anteriormente parecía que esto era así, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lógica.
Como podemos ver, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aún cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.
En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
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- rice
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losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/
De hecho, las "tablas" se visualizan mejor clikeando directamente
Saludos
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