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FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
- fega
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12 años 4 meses antes #95366
por fega
FEGA
FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO Publicado por fega
Hola buen día, mi duda es que se puede hacer ya que el cliente p.f. del rif no hizo su factura global de ene-feb y tampoco de mar-abr el tiene el programa de aquí de visitante, no factura por medio del sat.
saludos!
saludos!
FEGA
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12 años 4 meses antes #95367
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
hOLA AGREGA EL CLIENTE XAXX010101000
Y SE ACTIVARA POR DEFAULT EN LA PARTE DE ARRIBA ALGO ASI COMO QUE DIGA RIF
LO MARCAS
Y PONES LA CANTIDAD, NO SE DESGLOSARA EL IVA
retrasa la fecha del sistema(pc) con 30 de abril a ver si te deja timbrar
Y SE ACTIVARA POR DEFAULT EN LA PARTE DE ARRIBA ALGO ASI COMO QUE DIGA RIF
LO MARCAS
Y PONES LA CANTIDAD, NO SE DESGLOSARA EL IVA
retrasa la fecha del sistema(pc) con 30 de abril a ver si te deja timbrar
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- Mialcala
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12 años 4 meses antes #95371
por Mialcala
Respuesta de Mialcala sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
Buen dia
Considero que aun puede generar facturas que son validas en Abril del 2014, ya que se tienen 72 horas para entregar facturas electronicas.
Si tomamos en cuenta que hoy es 2 de Mayo aun tiene 24 horas para hacerlas, lo que en este momento no recuerdo es si el fundamento es el art 29 del CFF o el 29-A.
Saludos.
Considero que aun puede generar facturas que son validas en Abril del 2014, ya que se tienen 72 horas para entregar facturas electronicas.
Si tomamos en cuenta que hoy es 2 de Mayo aun tiene 24 horas para hacerlas, lo que en este momento no recuerdo es si el fundamento es el art 29 del CFF o el 29-A.
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- Alejo
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12 años 4 meses antes #95378
por Alejo
Respuesta de Alejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
Hola esto aplica para los que emigraron de Intermedio a RIF?
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- ernye
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12 años 4 meses antes #95384
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
ramiro09 en cuanto a no separar el iva...
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
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- ernye
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12 años 4 meses antes - 12 años 4 meses antes #95386
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
talvez digas que no; por esto: (Lo cual se parece PERO no es Io mismo.)
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
Última Edición: 12 años 4 meses antes por ernye.
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