Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO

Más
12 años 4 meses antes #95393 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
Dice........Sin trasladar en su parte final............armoniza con el decreto...........

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes - 12 años 4 meses antes #95396 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
en Efecto Dice Sin trasladar.. pero se refiere a las Notas de Venta o Tikets de maquina registradora. NO a los CFDI Globales.
Última Edición: 12 años 4 meses antes por ernye.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes #95401 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
Lea de nuevo colega...........


I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes - 12 años 4 meses antes #95403 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
ok., y entonces esta regla a que se refiere???

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Aplicandola a esta...
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan,( ami ver Notas de venta o tiket ) podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales (amparan las Notas o tikets, se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general)que expidan,sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente ( en las notas o tikets) sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

espero me ayude a aclarar y entender bien estas reglas, ya que a mi ver si debe desglosarse en el cfdi global. mas no en las notas o tikets... y no quisiera estar en un Error. gracias.
Última Edición: 12 años 4 meses antes por ernye.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes #95405 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
¿ De esa regla dígame en que comprobante podrán anotar la expresión “operación con el público en general” ?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes #95406 por albertoarma
Respuesta de albertoarma sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
Buenas tardes, es muy sencillo colega como dice el CPHugoocejo armoniza tu interpretacion, con el decreto del 26 de diciembre de 2013, en su articulo Septimo Transitorio:

Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los serv independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado iciosy que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.


Entonces en base a lo anterior y como es una opcion aqui hay dos caminos;
  • si trasladas expresamente el IVA tendras que pagar el impuesto
  • (regla I.2.7.1.22.)
  • si no trasladas el IVA no pagaras dicho impuesto durante este ejercicio (2014) aplicando el estimulo del decreto, aclaro solo por las operaciones en las que no lo traslades ya que en esta opcion tambien se puede trasladar y pagar el IVA solo por las operaciones donde se haga la separacion expresa del impuesto
  • (regla I.10.4.7.)

    Ya tu decides cual opcion te gusta mas. (Yo en lo personal me voy por la segunda)

    Espero que esta aportacion te ayude a aclarar tu duda o si estoy equivocado y algun colega puede aportar algo mas, quedo pendiente de sus aportaciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 2.906 segundos
Gracias a Foro Kunena