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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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suspension RIF
- cristhina_09
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Muchas gracias por emitir tu opinión
Saludos cordiales
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Tomé ese criterio porque recordemos que los gastos no deducibles y los gastos sin comprobante fiscal también forman parte de mi contabilidad, no juegan para impuestos pero si la integran,
Buen día señorita...
Me permito comentarle lo siguiente: La autoridad te da la opción de subir dichos comprobantes no deducibles.. anotando quien te expidió ... aun no cumpla a cabalidad con todos los requisitos que enumera el 29-A del CFF... pero....
sabes cual es el fin?
Ademas, en revisiones por parte de la autoridad.. suelen pedir, el desglose de los no deducibles y sus comprobantes respectivos de los mismos...
así que..
Saludos
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
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- cristhina_09
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No me ha tocado estar en una auditoria. Que pasa si muestro la lista de no deducibles? Están los comprobantes, es decir, las notas de venta de lo que se compró, era un REPECO que unicamente pedía sus notas, y no tomó en cuenta que cambió la ley, y el primer bimestre siguió pidiendo sus notas, en este caso que hacer? No subir a "mi contabilidad" ningún gasto? Que postura tomará la autoridad al no registrar gastos?
Saludos Cordiales!
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las notas de venta de lo que se compró,
Siguiendo....
vea que requisitos contiene las notas de dichas compras...
Saludos
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- cristhina_09
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Saludos!
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Solo Eso, una simple nota de venta, que solo trae el dosgloce de que fue lo que se compró, la fecha, las cantidades y es todo!
Saludos!
Entonces no cumple con los requisitos de la regla I.2.7.1.22 2014 enlazada con el 29-A del CFF
Saludos
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