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Estímulos fis no son ingresos
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12 años 4 meses antes - 12 años 4 meses antes #95498
por BR1
Estímulos fis no son ingresos Publicado por BR1
Como el área de tesis y juris no se comenta, creo conveniente pegar acá esta jurisprudencia:
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-114
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN.- De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tiene que mediante la creación de estímulos fiscales, el Estado procura fomentar, entre otros aspectos, el empleo, la inversión en actividades prioritarias y el desarrollo regional; de lo que resulta que para la consecución de los objetivos apuntados, el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos lo apliquen contra ciertos impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no implica que la contribución desaparezca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado, provocándose con ello que los mencionados estímulos incidan positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido. En ese sentido, no se estima admisible considerar que los aludidos estímulos fiscales constituyan ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues con ello prácticamente se haría ineficaz y nugatorio el fin perseguido por los estímulos fiscales; sin que ello impida el que en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se concedan éstos se pueda establecer expresamente que tales estímulos sí deban considerarse con ese carácter, siendo éste el único caso en que serán ingresos gravables.
Contradicción de Sentencias Núm. 3726/10-05-01-1/Y OTRO/1625/13- PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.- Encargada del Engrose: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2014)
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-114
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN.- De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tiene que mediante la creación de estímulos fiscales, el Estado procura fomentar, entre otros aspectos, el empleo, la inversión en actividades prioritarias y el desarrollo regional; de lo que resulta que para la consecución de los objetivos apuntados, el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fiscales, les confiere a los contribuyentes un beneficio o premio, para que éstos lo apliquen contra ciertos impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no implica que la contribución desaparezca ni que se exima al contribuyente del pago de la contribución, sino que el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es relevado de su pago y la carga impositiva la asume el Estado, provocándose con ello que los mencionados estímulos incidan positivamente en el patrimonio del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar a las personas a las que va dirigido. En ese sentido, no se estima admisible considerar que los aludidos estímulos fiscales constituyan ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues con ello prácticamente se haría ineficaz y nugatorio el fin perseguido por los estímulos fiscales; sin que ello impida el que en los instrumentos jurídicos mediante los cuales se concedan éstos se pueda establecer expresamente que tales estímulos sí deban considerarse con ese carácter, siendo éste el único caso en que serán ingresos gravables.
Contradicción de Sentencias Núm. 3726/10-05-01-1/Y OTRO/1625/13- PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.- Encargada del Engrose: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2014)
Última Edición: 12 años 4 meses antes por BR1.
El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz
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12 años 4 meses antes #95514
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Estímulos fis no son ingresos
Gracias BR, si efectivamente si el Legislador no lo "distinguió", ENTONCES, NOSOTROS NO LO DEBEMOS DISTINGUIR,
" ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN.- ... "
Hago esta "analogia" a fin de REAFIRMAR, que los SUBSIDIOS QUE RECIBEN LAS GUARDERÍAS, NO SON TAMPOCO INGRESOS ACUMULABLES, A MENOS, QUE EL LEGISLADOR DE MANERA EXPRESA LO DEFINA DENTRO DE ALGÚN ORDENAMIENTO
Ahhhh, otra cosa son LOS INGRESOS via cuotas que pagan los padres de familia a la guardería, esos si ACUMULAN
Saludos
" ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN.- ... "
Hago esta "analogia" a fin de REAFIRMAR, que los SUBSIDIOS QUE RECIBEN LAS GUARDERÍAS, NO SON TAMPOCO INGRESOS ACUMULABLES, A MENOS, QUE EL LEGISLADOR DE MANERA EXPRESA LO DEFINA DENTRO DE ALGÚN ORDENAMIENTO
Ahhhh, otra cosa son LOS INGRESOS via cuotas que pagan los padres de familia a la guardería, esos si ACUMULAN
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12 años 4 meses antes #95515
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Estímulos fis no son ingresos
www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPP_RV_2011_015-A5.pdf
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA
DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA
EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases
constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los
subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo
económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la
naturaleza como el destino de los subsidios , pues su enfoque y aplicación serán en
actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran
de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales,
como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para
efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los
impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su
potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de
razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los
demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de
septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario:
Rolando Javier García Martínez
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA
DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA
EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases
constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los
subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo
económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la
naturaleza como el destino de los subsidios , pues su enfoque y aplicación serán en
actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran
de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales,
como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para
efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los
impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su
potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de
razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los
demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de
septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario:
Rolando Javier García Martínez
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- BR1
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12 años 4 meses antes #95540
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Estímulos fis no son ingresos
Buenos días Lobo.
Es común cada año leer la pregunta sobre si son o no acumulables, y esto nos lleva a la luz a muchos que dudamos a veces de la lógica interpretación que comentas "si el Legislador no lo "distinguió", ENTONCES, NOSOTROS NO LO DEBEMOS DISTINGUIR".
Es común cada año leer la pregunta sobre si son o no acumulables, y esto nos lleva a la luz a muchos que dudamos a veces de la lógica interpretación que comentas "si el Legislador no lo "distinguió", ENTONCES, NOSOTROS NO LO DEBEMOS DISTINGUIR".
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