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VENTA DE COSTALES
- ARTURO
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12 años 3 meses antes #95678
por ARTURO
VENTA DE COSTALES Publicado por ARTURO
Me Podrán ayudar con lo siguiente: Una tortilleria que le venden el Maíz encostalado. Ya cuando se desocupan los costales, se los Vendera al Municipio (Obvio con Factura),ellos lo utilizan para recolección de basura. Mi pregunta es la siguiente a que tasa de iva se deben facturar dichos costales,AL 16% o a la tasa del 0 %, no es una operación habitual de la tortilleria, pero al paso de algunos meses si se acumulan alrededor de unos 5,000. costales vacíos.
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- neto_2025
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12 años 3 meses antes #95679
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema VENTA DE COSTALES
Hola buenas noches Arturo, ¿que dice el contador? si tu eres, ¿ya leíste la ley del IVA que dice al respecto? coméntanos para poder brindarte el apoyo, saludos
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- CPHugoocejo
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12 años 3 meses antes #95694
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema VENTA DE COSTALES
¿ Vende el costal vacío?...porque no vende el producto..........
¿ Es su primer venta de este tipo?
Si es así, ¿ A que tasa los ha vendido?
¿ Es su primer venta de este tipo?
Si es así, ¿ A que tasa los ha vendido?
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- ARTURO
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12 años 3 meses antes #95705
por ARTURO
Respuesta de ARTURO sobre el tema VENTA DE COSTALES
Hola: neto_2025, bueno en Lo referente a la ley del Iva en su art 2 A
solo me marca lo siguiente:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
asi mismo en el apartado
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
me indica que estan exentos, pero yo tengo entendido que ya la mayoria de los costales estan hechos de Rafia, que es un derivado del plastico en sustitucion del yute, aun se utilizan algunos costales de ixtle pero ya son muy pocos los usados en las tortillerias.
solo me marca lo siguiente:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
asi mismo en el apartado
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
me indica que estan exentos, pero yo tengo entendido que ya la mayoria de los costales estan hechos de Rafia, que es un derivado del plastico en sustitucion del yute, aun se utilizan algunos costales de ixtle pero ya son muy pocos los usados en las tortillerias.
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12 años 3 meses antes #95706
por ARTURO
Respuesta de ARTURO sobre el tema VENTA DE COSTALES
CPHugoocejo:
Si, la venta del costal es solo vacio, es decir para la tortilleria dicho costal vacio es como si fuera un desperdicio, pero encontro cliente quien se lo compre y lo vende al municipio, el municipio le da el uso de recolector de basura
si, efectivamente se hizo la primera factura por ese rubro de " VENTA DE COSTAL VACIO " a tasa del 0%, aun no, la pagan, y esa es mi duda que tendre que refacturar a la tasa del 16%, YA Que en ley no especifica como tasa 0%, ni exentos.
Si, la venta del costal es solo vacio, es decir para la tortilleria dicho costal vacio es como si fuera un desperdicio, pero encontro cliente quien se lo compre y lo vende al municipio, el municipio le da el uso de recolector de basura
si, efectivamente se hizo la primera factura por ese rubro de " VENTA DE COSTAL VACIO " a tasa del 0%, aun no, la pagan, y esa es mi duda que tendre que refacturar a la tasa del 16%, YA Que en ley no especifica como tasa 0%, ni exentos.
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- a_cano
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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #95707
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema VENTA DE COSTALES
Buena tarde:
Por una parte, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
[…]
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
[…]
Por otra, de acuerdo con el artículo 1º. De la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las personas morales que en el territorio nacional realicen los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado son: a) Enajenación de bienes; b) Prestación de Servicios Independientes; c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; d) Importación de bienes o servicios.
Por lo tanto, considero que al estar enajenando bienes (costales) no productos destinados a la alimentación, ésta se encuentra grava a la tasa general (16%) del impuesto al valor agregado, cabe comentar, cuando el "molinero" adquiere el producto el costo de los envases viene incluido en el precio de venta.
Saludos
Por una parte, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
[…]
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
[…]
Por otra, de acuerdo con el artículo 1º. De la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las personas morales que en el territorio nacional realicen los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los actos o actividades que grava la Ley del Impuesto al Valor Agregado son: a) Enajenación de bienes; b) Prestación de Servicios Independientes; c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; d) Importación de bienes o servicios.
Por lo tanto, considero que al estar enajenando bienes (costales) no productos destinados a la alimentación, ésta se encuentra grava a la tasa general (16%) del impuesto al valor agregado, cabe comentar, cuando el "molinero" adquiere el producto el costo de los envases viene incluido en el precio de venta.
Saludos
Última Edición: 12 años 3 meses antes por a_cano.
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