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tengo un compr. fiscal con en anterior domicilio

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12 años 3 meses antes #95732 por MARESTELA
EL COMPROBANTE ES DE QUIEN LO EXPIDE, ... NO A FAVOR DE ...
soy medio burra que significa esto o que me quizo decir

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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #95733 por LOBOZAC
Disculpame marestela, el comentario es para quien me antecede en respuesta, es decir, para abel, EL DOMICILIO FISCAL VIGENTE DEBE PLASMARSE, las diversas Leyes, así lo exigen, QUE EL 29 Y 29 A, NO LO MENCIONEN "EXPLICITAMENTE", ESO NO QUIERE DECIR QUE ESTEMOS A SALVO DE ANOTARLO, FIJATE NADAMAS, QUE HASTA HAY CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE ASI LO MARCA, AMEN DE QUE EL DOMICILIO COMPAÑERA, FORMA PARTE DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
Última Edición: 12 años 3 meses antes por LOBOZAC.
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12 años 3 meses antes #95736 por MARESTELA
gracias, por la aclaracion la pregunta que realizo es porque es un gasto considerable y quiero saber como se lleva esto a la practica de hecho todo esta correcto solo que no aviso del nuevo domicilio y le facturaron con la direccion anterior, estoy leyendo lo del art. 29a. del cff, yo creo que estoy confundida si no mas recuerdo en el reglamento del cff, se menciona algo de un mes que podra utilizar la misma direccion en lo que tramita el cambio de dom. pero no se si sea esto correcto,

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12 años 3 meses antes #95737 por MARESTELA
Buena tarde:

En relación con el tema cabe agregar la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 167292
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 119
Tesis: 2a./J. 66/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.

Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.

AQUI ENCONTRE LA JURISPRUDENCIA QUE MENCIONAS LOBOSAC, LA ENCONTRE EN EL BUSCADOR EN OTRO TEMA PARECIDO

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12 años 3 meses antes #95738 por LOBOZAC
Solo recuerda que estamos en 2014 y tenemos "nuevas" normas fiscales , así como flamante reglamento a cff

Si le buscas y nos anotas aqui eso que mencionas, con gusto te seguimos ayudando
El siguiente usuario dijo gracias: MARESTELA

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12 años 3 meses antes #95740 por MARESTELA
GRACIAS LOBOZAC, SI ME FIJE QUE ERA INFO DE ANTES, PERO YA ESTOY LEYENDO EL 2014 JAJAJAJA

bueno a lo que yo entendi, siguiendo el consejo de contador,
lei el art. 29del RCFF 2014 IV. Cambio de domicilio fiscal;
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que
se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite
que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados
en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo
30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente
Art. 30 RCFFIII. El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará en el plazo establecido en el artículo 27,
primer párrafo del Código, a partir de que el contribuyente o el retenedor establezcan su
domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el registro federal de contribuyentes o cuando
deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código.
Ar. 27Artículo 27.- Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales
establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los
contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar
ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de
cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.

haber para no confundirme estare en lo correcto, si el cambio de dom. fue en NOV 2013 si mi factura del gasto fuera de diciembre la contemplo como deducible porque esta en el mes del cambio, pero como ya es en febrero ya no seria deducible, corrrijeme LOBOZAC si sigo mal

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