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CONSTANCIA DE RETENCIONES PARA HONORARIOS
- zarateruiz
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12 años 3 meses antes #95806
por zarateruiz
CONSTANCIA DE RETENCIONES PARA HONORARIOS Publicado por zarateruiz
Buen día a toda la comunidad,
Como todos ya sabemos, las personas morales están obligadas a proporcionar constancia de retenciones por la prestación de servicios profesionales por honorarios (Forma 37A Art. 106 último párrafo LISR y Art. 1-A fracción II LIVA respectivamente).
Sin embargo, en Resolución Miscelanea para 2014 publicada en el DOF 30 diciembre de 2013 en la regla I.2.7.5.4. dice textualmente:
I.2.7.5.4.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32
Razonando la normatividad publicada en Resolución, quiere decir que las constancias que eran en papel en el formato F 37 A establecido ya no se tienen que elaborar y entregar????
Si el prestador de servicios profesionales emite un CFDI (recibo electrónico) y en consecuencia, el SAT ya conocerá cual es el importe de los impuestos trasladados y las retenciones efectuadas.
Gracias por la atención.
Como todos ya sabemos, las personas morales están obligadas a proporcionar constancia de retenciones por la prestación de servicios profesionales por honorarios (Forma 37A Art. 106 último párrafo LISR y Art. 1-A fracción II LIVA respectivamente).
Sin embargo, en Resolución Miscelanea para 2014 publicada en el DOF 30 diciembre de 2013 en la regla I.2.7.5.4. dice textualmente:
I.2.7.5.4.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32
Razonando la normatividad publicada en Resolución, quiere decir que las constancias que eran en papel en el formato F 37 A establecido ya no se tienen que elaborar y entregar????
Si el prestador de servicios profesionales emite un CFDI (recibo electrónico) y en consecuencia, el SAT ya conocerá cual es el importe de los impuestos trasladados y las retenciones efectuadas.
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- abel_2000
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12 años 3 meses antes #95807
por abel_2000
Respuesta de abel_2000 sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES PARA HONORARIOS
Si, como empresa tienes la "obligación" de entregarles un formato que es una constancia en donde se certifica que la empresa le retuvo a las personas físicas, sin embargo hay un decreto de simplificación administrativa publicado el 26 de diciembre de 2013 donde te dan la opción de no entregarla siempre y cuando la persona física te entregue un CFDI (factura electrónica), si ese es el caso el comprobante que te entregan esa funge como constancia y te copio la facilidad.
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos,siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos,siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Don ppbustos, zarateruiz
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- zarateruiz
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12 años 3 meses antes #95823
por zarateruiz
Respuesta de zarateruiz sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES PARA HONORARIOS
GRACIAS ABEL_2000 CON ESTO QUE MAS QUE CLARO.
APRECIO TU ATENCION.
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