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RIF, SAT, la novela sigue, sigue y ¿Seguira?
- sosgtorreon
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12 años 3 meses antes #96085
por sosgtorreon
RIF, SAT, la novela sigue, sigue y ¿Seguira? Publicado por sosgtorreon
En el actual anteproyecto, que honestamente ya perdí la cuenta de la versión del mismo, de la segunda RMF de 2014 se contemplan entre otras dos reglas que me llaman la atención, ambas reglas en relación directa con el tema de moda para 2014, que son los RIF, las reglas NO oficialmente publicadas son las siguientes;
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
De ambas reglas llaman la atención varios detalles... la primera posibilita a ciertos socios, básicamente a los que forman partes de algún "No Contribuyente", se les condiciona a la no percepción de ingresos o remanente... la pregunta o duda, ¿Por qué discriminan a los que sean socios de una sociedad mercantil?, ¿Por qué no incluirles y condicionarles igual a que no perciban ingresos o dividendos?, uno supone que lo que pese en el animo del SAT para posibilitar a los miembros de una AC debe igualmente pesar para los miembros de una SA por decir algo... se me hace que vuelven a intentar remediar y siguen en franca descomposición. No se, ya casi puedo decir que tengo el barrunto que en la novena versión de la quinta RMF 2014 puedan ser contemplados los socios de cualquier persona moral... claro, extraoficialmente.
La segunda resulta hasta cierto punto cómica, pero ya no llama tanto la atención por que el RIF mismo es una comedia nacional, ¿Se puede legislar para prohibir que se realicen negocios entre familia?, ¿Se puede legislar para prohibir que me dedique a lo mismo que mi padre, madre, hermano o cualquier pariente?, caray, igual se me hace que intentando aclarar enturbian mas el tema. Tan simple como decir que lo de que solo uno por familia es absurdo, por decir lo menos...
Por cierto, me parece que la vigencia de ambas disposiciones seria a partir de la fecha de publicación, ¿Y de enero a la fecha de publicación, qué?, delincuentes...
En serio, esto para mi ya tiene tintes de "salud publica", lo digo porque me canso de platicar con doña María, de explicarle que ella va a poder seguir vendiendo semillas sin problema... pero ella insiste en sentirse deprimida y presionada con tantos cambios.
Sabe Dios en que va a terminar esta novela.
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
De ambas reglas llaman la atención varios detalles... la primera posibilita a ciertos socios, básicamente a los que forman partes de algún "No Contribuyente", se les condiciona a la no percepción de ingresos o remanente... la pregunta o duda, ¿Por qué discriminan a los que sean socios de una sociedad mercantil?, ¿Por qué no incluirles y condicionarles igual a que no perciban ingresos o dividendos?, uno supone que lo que pese en el animo del SAT para posibilitar a los miembros de una AC debe igualmente pesar para los miembros de una SA por decir algo... se me hace que vuelven a intentar remediar y siguen en franca descomposición. No se, ya casi puedo decir que tengo el barrunto que en la novena versión de la quinta RMF 2014 puedan ser contemplados los socios de cualquier persona moral... claro, extraoficialmente.
La segunda resulta hasta cierto punto cómica, pero ya no llama tanto la atención por que el RIF mismo es una comedia nacional, ¿Se puede legislar para prohibir que se realicen negocios entre familia?, ¿Se puede legislar para prohibir que me dedique a lo mismo que mi padre, madre, hermano o cualquier pariente?, caray, igual se me hace que intentando aclarar enturbian mas el tema. Tan simple como decir que lo de que solo uno por familia es absurdo, por decir lo menos...
Por cierto, me parece que la vigencia de ambas disposiciones seria a partir de la fecha de publicación, ¿Y de enero a la fecha de publicación, qué?, delincuentes...
En serio, esto para mi ya tiene tintes de "salud publica", lo digo porque me canso de platicar con doña María, de explicarle que ella va a poder seguir vendiendo semillas sin problema... pero ella insiste en sentirse deprimida y presionada con tantos cambios.
Sabe Dios en que va a terminar esta novela.
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12 años 3 meses antes #96092
por genru
Respuesta de genru sobre el tema RIF, SAT, la novela sigue, sigue y ¿Seguira?
Estimado sosgtorreon,
Execelente tu analisis y comentarios. . . . .como decia mi abuelita, ya se les hizo bolas el engrudo. . . .constantemente me cuestiono, si uno que mas o menos le entiende al famoso y tristemente celebre RIF, como quieren que la gran mayoria de las personas que quedaron integradas a este nuevo regimen vayan a poder cumplir correctamente por si mismas de sus obligaciones . . .
Saludos
Execelente tu analisis y comentarios. . . . .como decia mi abuelita, ya se les hizo bolas el engrudo. . . .constantemente me cuestiono, si uno que mas o menos le entiende al famoso y tristemente celebre RIF, como quieren que la gran mayoria de las personas que quedaron integradas a este nuevo regimen vayan a poder cumplir correctamente por si mismas de sus obligaciones . . .
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- BR1
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12 años 3 meses antes #96103
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema RIF, SAT, la novela sigue, sigue y ¿Seguira?
Es claro el mensaje de la autoridad "si eres socio/accionista debes vivir de lo que te genere eso....y tienes prohibido vender tacos y tamales por las noches".
Una PF (propietaria de un estacionamiento) está en stand by, porque tiene acciones en una empresa, y no logra comprender el porqué antes si podía tener dos ingresos (dividendos y por pequeño contribuyente), y la verdad explicarles "es que así lo marca la Ley" resulta poco razonable. Al iniciar la lectura del anteproyecto se me dibujó una sonrisa en mi rostro, pero se borró al terminar de leer.
En fin, todo este enbrollo por personas que abusaron de las figuras de los pequeños (contribuyentes), pagando justos por pecadores.
Una PF (propietaria de un estacionamiento) está en stand by, porque tiene acciones en una empresa, y no logra comprender el porqué antes si podía tener dos ingresos (dividendos y por pequeño contribuyente), y la verdad explicarles "es que así lo marca la Ley" resulta poco razonable. Al iniciar la lectura del anteproyecto se me dibujó una sonrisa en mi rostro, pero se borró al terminar de leer.
En fin, todo este enbrollo por personas que abusaron de las figuras de los pequeños (contribuyentes), pagando justos por pecadores.
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- sosgtorreon
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12 años 3 meses antes #96108
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema RIF, SAT, la novela sigue, sigue y ¿Seguira?
Esa pareciera la pretensión de la autoridad, un socio/accionista debe vivir de lo que su participación social le reporte, pero, ¿Y si no le reporta nada?, una gran cantidad de sociedades son negocios familiares o de un particular que se ha visto en la necesidad de adoptar dicha figura por exigencia en no pocas ocasiones de sus clientes, cuando el mínimo de socios era de cinco, se echaba mano hasta de la comadre... al reducirse a dos, simplifico esas sociedades simuladas, pero el caso es que esas sociedades que solo lo son en el papel rara vez, por no decir nunca, distribuyen dividendos, si no van a percibir dividendos, ¿Por qué no dejarles ser RIF?, no veo lejano el día en que exista un anteproyecto o lo menos conferencia en la que personal del SAT declare algo parecido a; "Los socios que no perciben dividendos siempre han podido ser RIF, que los contadores no sepan leer es otra cosa".
Si nunca se ha percibido dividendos, si en el ejercicio no los percibe, permite que sean RIF, no hacerlo es negarse a entender que muchas esposas o hijos de empresarios pasan a formar parte de sociedades solo para completar el mínimo de socios... es no reconocer la realidad del pueblo para el que pretendes dirigir las leyes.
En fin, me fue peor al leer la propuesta de regla que va a dar la devolución de IVA en 20 días, !Si, en 20 días!
Si nunca se ha percibido dividendos, si en el ejercicio no los percibe, permite que sean RIF, no hacerlo es negarse a entender que muchas esposas o hijos de empresarios pasan a formar parte de sociedades solo para completar el mínimo de socios... es no reconocer la realidad del pueblo para el que pretendes dirigir las leyes.
En fin, me fue peor al leer la propuesta de regla que va a dar la devolución de IVA en 20 días, !Si, en 20 días!
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- LOBOZAC
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12 años 3 meses antes #96127
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RIF, SAT, la novela sigue, sigue y ¿Seguira?
Es que no existe ESTADO DE DERECHO, ya cada quien hace lo que le da su pin...gana
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