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CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
- j.ynes
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12 años 2 meses antes #96214
por j.ynes
CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL Publicado por j.ynes
La aseguradora me solicita un CFDI, por perdida total de un vehículo siniestrado; es por el hecho de que la factura como tal, ha perdido su validez fiscal?
Gracias
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- LOBOZAC
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12 años 2 meses antes #96215
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Dijo Fox, y a ti porque ?
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- julian_d_rdz
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12 años 2 meses antes #96217
por julian_d_rdz
Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
TE ESTA SOLICITANDO QUE LE FACTURES LO QUE TE VA A PAGAR POR EL SEGURO DEL VEHICULO, ESO LO PIDEN LAS ASEGURADORAS NORMALMENTE.
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12 años 2 meses antes #96220
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
O sea, COMPRO UN SEGURO, (PAGO,PAGO Y PAGO Y SIGO PAGANDO), ME DAN UNA FACTURA ... SUFRO SINIESTRO (PERDIDA TOTAL) ... EL DE LA ASEGURADORA PARA DARME MI LANA , QUIERE QUE YO LE DE UNA FACTURA ?????
UNA FACTURA PARA QUE ESE INGRESO SE CONVIERTA EN FISCAL Y TENGA YO QUE PAGAR IMPUESTOS ??????
QUE BABOSADA DE LA ASEGURADORA !!!!
UNA FACTURA PARA QUE ESE INGRESO SE CONVIERTA EN FISCAL Y TENGA YO QUE PAGAR IMPUESTOS ??????
QUE BABOSADA DE LA ASEGURADORA !!!!
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- LOBOZAC
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12 años 2 meses antes #96221
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
A poco para contratar un seguro, DEBO DE ESTAR DADO DE ALTA AL RFC ?????
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- a_cano
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12 años 2 meses antes #96222
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Buena tarde:
En relación con el tema, me permito transcribir Criterio no Vinculativo, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, el cual por si solo se explica:
05/IVA. Enajenación de efectos salvados
Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.
III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.
IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.
Saludos
En relación con el tema, me permito transcribir Criterio no Vinculativo, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, el cual por si solo se explica:
05/IVA. Enajenación de efectos salvados
Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.
III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.
IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.
Saludos
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