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Y el buzón tributario llegó para quedarse

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12 años 2 meses antes #96464 por puma1
UUpppss mi buen colega Lobo, pues por la emoción de retornar a este gran sitio de contadores y asesores fiscales, escribí: NEGATIVA FICTA, cuando lo que quise escribir era NOTIFICACIÓN FICTA.

En mi interpretación al referido texto de la frac. I del art. 134 CFF, es precisamente donde se halla la presunción de que el justiciable recibió, leyó o se informó del acto así notificado, donde se configura la notificación ficta.

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12 años 2 meses antes #96465 por LOBOZAC
Ijuesu, que interesante frase, "notificación ficta", pero hasta donde tengo conocimiento, ESTA FIGURA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, por allá del Argentino, uruguayo y demás, si

Saludos

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12 años 2 meses antes #96490 por puma1
Pues creo, mi buen lobo, que ahora sí estará esa figura jurídica en el ámbito fiscal mexicano. Deja transcribo nuevamente el párrafo séptimo de la fracción I del Artículo 134 de nuestro amado y a la vez odiado CFF:

"En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso."

En caso de que algún sufrido contribuyente no abra , por el motivo que sea, por que se fue de vacaciones, está en el hospital, se le murió un familiar, etc. el SAT o IMSS u otra autoridad considerará que la notificación electrónica fue realizada , aunque el contribuyente nunca abrió su buzón tributario para informarse. ¿A poco no se le debe llamar a esa facilidad enorme que tendrá la autoridad fiscal una notificación ficta?

Familia y Conocimiento.

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12 años 2 meses antes #96491 por LOBOZAC

¿A poco no se le debe llamar a esa facilidad enorme que tendrá la autoridad fiscal una notificación ficta?


En estricto, SI, estimado Puma

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12 años 2 meses antes #96493 por CPHugoocejo
Puma1

Primeramente este tipo de comentarios , como los que haces, son los que valen la pena leer, es oro molido.

A pesar de que el termino de " notificación ficta ", tácitamente no figura en el Derecho Mexicano, no obstante, me parece que pudiese configurarse si la autoridad te notifica a otro correo, por ello el contribuyente no puede darse como notificado, pudiendo ampararse en tratados internacionales etc, entre otros.

Ahora bien, lo que señala el 134 CFF F-I, aplica una afirmativa ficta, en virtud que independientemente si no abres el correo, se considera notificado en el plazo establecido que señala la disposicion de ley.

saludos

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12 años 2 meses antes - 12 años 2 meses antes #96494 por MISTICO

ENRREDANSOSE EN LA CUERDAS………………………………….PUMA desde mi muy personal punto de vista, ni lo uno ni lo otro refiriéndose a NEGATIVA O NOTIFICACION FICTA VEAMOS. Don Lobo se lo dijo en otras palabras.

NEGATIVA FICTA ( de la manera mas sencilla)

Aplica cuando la autoridad no le contesta y por lo tanto debemos asumir en sentido desfavorable o NEGATIVO.
Saludos.
Última Edición: 12 años 2 meses antes por MISTICO.

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