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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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NUEVA CONTABILIDAD informaCION IMPORTANTE
- Miriam17
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Saludos a todos
La cuestión es que son apreciaciones de personas muy preparadas, lo que indica que estos temas da lugar a analizar lo que se va publicando.
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- MISTICO
- Autor del tema
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08 Ago 2014 17:30 #97568
• MISTICO
• LUCHANDO DE PAREJAS…..DON LOBO uno de los errores más frecuentes es creer que se deben de enviar detalladamente la información de Las pólizas y esto no es así debemos tenerlas y enviarlas únicamente en aquellos caso que señala la regla I.2.8.8, COMO USTED LO ESCRIBIO para el caso que menciona el Sr. Órnelas resulta procedente el criterio de la autoridad veamos el fundamento.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6.
MIRITA
Por favor dígame usted si mi respuesta aclara O NO su duda y mil disculpas damita.
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- jamendoz
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porque agradezco? porque lo que pregunta Mirita, lo escuchamos en un curso del colegio de contadores de qro, donde miembros de la comision fiscal lo mencionaron, de ahi nos nacio la duda.y de tal manera que en el dichoso curso, lo repreguntamos y nos sostuvieron lo del envio de las polizas en 2015
nuevamente agradezco la atencion
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- Miriam17
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Recibo tus disculpas humildemente, y también me disculpo. se que no podemos concordar con la forma de ser todos los compañeros aquí, pero aquí aprendemos cada día y no solo cuestiones fiscales o contables.
Gracias por la respuesta a mi pregunta, quedó bastante clara, y yo se que a más de uno sirvió mi pregunta para despejar la duda...sabes pasa una cosa te comento.
Esta información se dio en una platica del IMCP institución que respeto bastante, el lugar estaba llenisimo, muchos contadores, abogados, y todos con dudas, pero cuando el expositor, a quien respeto bastante y no por esto demerito en nada su capacidad profesional, llegó a las pólizas indicio esto que serían enviadas mensualmente...primero guarde silencio, esperando alguien más externara aunque sea alguna apreciación sobre esto, pero nada, así que nos volteamos a ver mi esposo y yo, y el pidió la palabra, para comentar sobre esto, ya que en el despacho ya hemos comentado esto con los contadores y contadoras que nos ayudan y yo les había indicado lo que mencionas atinadamente, y el expositor reafirmo su dicho, y nadie dijo nada, nada...silencio...
La verdad, el lunes llegando volví a checar en Código, Reglamento de Código, la RMF, las dos modificaciones, el entonces anteproyecto hoy tercera modificación y nada, solo reafirmaba lo que yo creía por eso no dudé en externarlo aquí....pero aveces que dificil obtener..un sencillo intercambio de ideas.
Gracias y saludos!!
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- MISTICO
- Autor del tema
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¿QUE COSAS NO?
Leí que le habían dado una respuesta en otro tema realmente no se en que fecha, ni tampoco me interesa saber que le dijeron pero el fundamento que usted solicito esta referenciado en nuestro mensaje anterior.
Nuevamente gracias a los dos por su comprensión y mil disculpas por mis actitudes anteriores con ustedes, gracias por su humildad.
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- G-Ornelas
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"Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015."
Saludos
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
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