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Construcción casa-habitación. Gravado o Exento.
- SofyCa
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12 años 2 meses antes #96537
por SofyCa
Construcción casa-habitación. Gravado o Exento. Publicado por SofyCa
Buenas tardes colaboradores de esta espacio, esperando poder despejar mi duda expongo lo siguiente:
Una persona física, regimen empresarial y profesional, cuya actividad es segun su registro: Laboratorios de pruebas, construcción de vivienda unifamiliar y avalúos, está construyendo una casa habitacional bajo el siguiente esquema:
Se le otorga un crédito INFONAVIT a un trabajador. mismo crédito que fue promovido por la persona física en cuestión y quien esta construyendo la casa, el trabajador le va realizando pagos a la persona física y esta va pagando material y mano de obra para dicha construcción.
Se emiten los respectivos recibos por esos ingresos, pero la duda es: ¿Estarian exentos o gravados, dichos ingresos?
Por su atención y colaboración gracias.
Una persona física, regimen empresarial y profesional, cuya actividad es segun su registro: Laboratorios de pruebas, construcción de vivienda unifamiliar y avalúos, está construyendo una casa habitacional bajo el siguiente esquema:
Se le otorga un crédito INFONAVIT a un trabajador. mismo crédito que fue promovido por la persona física en cuestión y quien esta construyendo la casa, el trabajador le va realizando pagos a la persona física y esta va pagando material y mano de obra para dicha construcción.
Se emiten los respectivos recibos por esos ingresos, pero la duda es: ¿Estarian exentos o gravados, dichos ingresos?
Por su atención y colaboración gracias.
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- cpsergioguerrero
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12 años 2 meses antes #96547
por cpsergioguerrero
Respuesta de cpsergioguerrero sobre el tema Construcción casa-habitación. Gravado o Exento.
buenos días.
Por tratarse de un trabajador que obtuvo mediante el "prestador de servicios" un crédito del INFONAVIT, que en términos de dicha ley sólo son para destinarse a la compra, construción, pagos por rentas, remodelar, ampliaciones o pagar créditos hipotecarios, de casas habitación, esto así se menciona en el DOF publicado el día 27 de febrero de 2013, que a continuación cito:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
OBJETO
PRIMERA. El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores expide las presentes reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del
Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos
a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:
a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
b) En línea III, a la construcción de vivienda;
c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Por tal motivo, si el prestador de servicios tiene varias actividades registradas en el RFC, puede realizarlas sin problema alguno, pero estará obligado a presentar cuál de las tres, es la actividad preponderantes, es decir, la actividad que recibe mayores ingresos, por lo tanto y para contestar tu pregunta, el prestador de servicios si tiene la actividad de contrucción de viviendas, entonces si puede facturar la construcción de ésta al trabajador, alcanzando la exención del IVA siempre y cuando, proporcione dentro de sus servicios, los materiales de contrucción y la mano de obra, esto en relación a los siguientes artículos:
Reglamento de la Ley del IVA.
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley 1), la prestación de los servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de
casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto
por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Ley del IVA.
1).- Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo
parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto
por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
saludos
Por tratarse de un trabajador que obtuvo mediante el "prestador de servicios" un crédito del INFONAVIT, que en términos de dicha ley sólo son para destinarse a la compra, construción, pagos por rentas, remodelar, ampliaciones o pagar créditos hipotecarios, de casas habitación, esto así se menciona en el DOF publicado el día 27 de febrero de 2013, que a continuación cito:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
OBJETO
PRIMERA. El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores expide las presentes reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del
Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos
a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:
a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
b) En línea III, a la construcción de vivienda;
c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Por tal motivo, si el prestador de servicios tiene varias actividades registradas en el RFC, puede realizarlas sin problema alguno, pero estará obligado a presentar cuál de las tres, es la actividad preponderantes, es decir, la actividad que recibe mayores ingresos, por lo tanto y para contestar tu pregunta, el prestador de servicios si tiene la actividad de contrucción de viviendas, entonces si puede facturar la construcción de ésta al trabajador, alcanzando la exención del IVA siempre y cuando, proporcione dentro de sus servicios, los materiales de contrucción y la mano de obra, esto en relación a los siguientes artículos:
Reglamento de la Ley del IVA.
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley 1), la prestación de los servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de
casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto
por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Ley del IVA.
1).- Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo
parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto
por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
saludos
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