- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
OJO CON MIS CUENTAS IVA
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
AHORA BIEN, LAS EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN EL CASO CONCRETO, NO SON PARCIALMENTE DEDUCIBLES, ... TOOOOOOOOODAS SON TOTALMENTE DEDUCIBLES, YA QUE TOOOOOODAS SO ESTRICTAMENTE NECESARIAS Y TOOODAS CUMPLEN LOS REQUISITOS DE PAGO Y DEMAS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- calpixqui
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 603
- Gracias recibidas: 0
Hasta aquí en ninguna parte nos menciona que el IVA acreditable en proporción deba considerarse tomando en cuenta los actos con IVA incluido.
Pero en la regla I.10.4.7. de la 1ª MRMF 2014 dice:
“Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
A ojo de buen cubero el SAT se está aprovechando de la redacción de esta Regla, ya que la obligación de pagar el IVA facturado se realiza después de haberle disminuido el IVA acreditable de acuerdo con la proporción determinada (lo cual es un disparate) ya que como usted lo menciona mi buen LOBOZAC, las erogaciones NO son parcialmente deducibles de conformidad con el Artículo 5º de la LIVA.
Todo un enredo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Y AUN ASÍ, EN APARIENCIA EL SAT LO ESTA MANEJANDO CON SUS PROGRAMAS NEFASTOS, ... SI, TODO UN ENREDO
GRACIAS CALP
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
, Y NO SOLAMENTE DE ESTA, SINO DE MUCHAS MAS, Y AUN PEOR, SUS PROGRAMITAS NEFASTOS, NO NOS DEJAN DE OTRA MAS QUE ACEPTAR SUS ROBOS, O ACEPTAS PARA CUMPLIR CON TUS PROVISIONALES, O NO ACEPTAS Y NO PRESENTAS DECLARACIONES, QUE POCA MADRA ojo de buen cubero el SAT se está aprovechando de la redacción de esta Regla
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.