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COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)

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12 años 1 mes antes #96948 por C.P.Juan

genru escribió: Mi estimado C.P. Juan. . . estoy de acuerdo con el colega Mdzin, una cosa es acreditarlo contra el impuesto en meses posteriores y otra compensarlo contra otros impuestos.


genru, ya analizaste el 23 CFF y el criterio normativo del sat que mencione líneas arriba, es verdad que la LIVA, solo permite el acreditamiento de IVA vs IVA de periodos posteriores, pero y la compensación que menciona el 23 CFF?

Buen dia

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12 años 1 mes antes #96949 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)
Yo creo que si es posible compensar, pero analicemos un poco el art. 23 cff:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.


Es decir para aplicar la compensación, es necesario cumplir con lo siguiente:

- La compensación la podrán aplicar los contribuyentes que se encuentran obligados a pagar mediante declaración. (Tal es el caso del RIF).

- Las cantidades a favor y las que estén a cargo deben provenir de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importacion. (Aplica en el caso de este post).

- Deben estar administrados por la misma autoridad.(El IVA a favor y el que esta a cargo, si esta administrado por la misma autoridad)

- No tegan ningún destino especifico.

En mi opinión, no puede acreditarse el iva a favor del tercer bimestre contra el del segundo bimestre, ya que no lo contempla el Art. 6 LIVA, sin embargo si es posible compensarlo conforme al 23 CFF, y al criterio normativo del sat que ya mencionaron.


Saludos y buena tarde a todos.

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12 años 1 mes antes #96999 por CPHugoocejo
Suponiendo sin conceder colegas....

¿ Cual seria el origen de una compensación?

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12 años 1 mes antes #97004 por sosgtorreon
Posible es y regulado esta, de momento me encuentro fuera de la oficina, sin agenda fiscal a la mano para poder ofrecer el fundamento, que si no estoy en un error se encuentra en RCFF, contemplando directamente el supuesto de saldos a favor posteriores contra saldos a cargo anteriores.

Aquí en el foro ya en alguna ocasión lo comentamos, incluso se citaron los fundamentos legales, por lo que a cómo yo lo veo tiene dos opciones, revisar en RCFF o utilizar la opción de búsqueda aquí en el foro.

Sobra decir que aplicar un saldo a favor de iva contra uno a cargo posterior es mediante la figura del acreditamiento, mientras que hacer lo que se plantea, aplicar un saldo a favor posterior contra uno a cargo anterior es al amparo de la figura de la compensación.

Tal vez a muchos les parezca medio fumado lo que expresó, pero reitero que existe fundamento legal para ello, coincido en que resulta singular y anacrónico pero es posible, al menos yo lo he llevado a cabo en al menos tres ocasiones.

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12 años 1 mes antes #97014 por LOBOZAC
Servirá la lectura de los a.a. 14 al 19 del RCFF en correlación con el 21 de CFF ?

Saludos

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12 años 1 mes antes #97027 por C.P.Juan
Yo coincido en que si se puede compensar, los fundamentos ya se dieron, ahora me interesa en donde hare la dichosa compensación ya que en mis cuentas no se puede, y ya presente la declaración del primer bimestre en esta aplicación; en el sat me dicen que use el pago referenciado, uds. que opinan, se puede campechanear de plataforma?

Saludos

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