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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REGISTRO VENTA PUBLICO EN GRAL EN MIS CUENTAS

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12 años 1 mes antes #97041 por mdzin
Buenas tardes a todos
Tengo la siguiente duda: Registre en mis cuentas en el apartado de mi contabilidad, los ingresos al publico en gral del primer bimestre con el IVA desglosado ¿ Puedo hacer uso del estímulo del IVA todavía? Hable al sat y uno de sus "desorientadores" me dice que vuelva a registrar la factura y que proximamente la aplicacion tendrá la opción de cancelar la factura.

Gracias anticipadas por sus comentarios

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12 años 1 mes antes #97043 por calpixqui
Pero es que no registraste una factura (CFDI por ventas al público en general), en ese supuesto SI podrias cancelar la factura electronica, registraste los ingresos con el publico en general en la aplicación "Mi contabilidad"

Pues yo considero que ya NO se puede aplicar el estimulo, por esto:

Regla I.10.4.7. de la 1a RMRMF del 13-03-2014

"Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas , como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior."

Saludos

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12 años 1 mes antes #97050 por LOBOZAC
Si, en su momento esos tontejos del sat, tendrán QUE OTORGAR LAS HERRAMIENTAS INFORMATICAS CORRECTAS, Y EN ESE MOMENTO PODREMOS HACER CORRECCIONES, COMPLEMENTARIAS, ETC ETC ETC

NO OS DESESPERÉIS PUEBLO

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12 años 1 mes antes #97052 por CPHugoocejo
mdzin, por ahí hay un tema que explico mi buen amigo CPSergioguerrero, lo busco y te lo paso.

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12 años 1 mes antes #97056 por GUSSY141288
No estoy seguro que funcione porque apenas ahorita lo vi, pero ya me voy a dormir, mañana intento lo siguiente

entrar en mis cuentas y consultar las facturas emitidas en las caracteristicas pon cfdi vigente y en la clasificacion siguiente le pones mis cuentas y te va a desglosar los cfdi por ventas al publico en general que expediste y entonces intenta cancelar
la factura que expediste con iva desglosado, si se cancela pues vuelve a emitirla sin iva desglosado.

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12 años 1 mes antes #97074 por mdzin
Muchísimas gracias a todos por sus acertados comentarios.
Si alguien ya logró presentar una declaración bimestral que nos diga la clave jajaja.

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