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PRÉSTAMO A SOCIO
- gtagt
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12 años 1 mes antes #97348
por gtagt
PRÉSTAMO A SOCIO Publicado por gtagt
Buenas tardes a todos, me pregunta un socio de una empresa que por necesidades personales a retirado $ 100,000,00 pero lo devolvió en dos meses este retiro se debe de considerar como préstamo y se debe de cobrar intereses, piensa volver a realizar este tipo de operación pero devolverlo en un mes me pregunta si hay tope para realizar esta operación, esto lo consulte en el Sat y me dicen que no hay tope alguno siempre y cuando se registre como préstamo y se realice un contrato, es correcto por su respuesta les doy la gracias anticipadas
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- a_cano
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12 años 1 mes antes #97351
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema PRÉSTAMO A SOCIO
Buena noche:
El artículo 140, fracción II, de la LISR, dispone lo siguiente
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
[…]
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Por lo tanto, para que dichos préstamos no sean considerados como dividendos o utilidades distribuidas (dividendos fictos) deberán reunir las características antes señaladas, de lo contrario la persona moral deberá calcular el ISR aplicando la tasa del 35%, independientemente de que los préstamos sean devueltos.
Espero sea de utilidad
El artículo 140, fracción II, de la LISR, dispone lo siguiente
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
[…]
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Por lo tanto, para que dichos préstamos no sean considerados como dividendos o utilidades distribuidas (dividendos fictos) deberán reunir las características antes señaladas, de lo contrario la persona moral deberá calcular el ISR aplicando la tasa del 35%, independientemente de que los préstamos sean devueltos.
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- gtagt
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12 años 1 mes antes #97353
por gtagt
Respuesta de gtagt sobre el tema PRÉSTAMO A SOCIO
Muchas Gracias a_cano y si me es de mucha utilidad
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- LOBOZAC
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12 años 1 mes antes #97382
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema PRÉSTAMO A SOCIO
Me refiero al inciso d, DEBES PUES, PLASMARLOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y SI LE DA FE PÚBLICA, MEJOR, todo en el afán de que en un futuro el sat, no encuadré dividendos "fictos"
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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12 años 1 mes antes #97387
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema PRÉSTAMO A SOCIO
gtagt, complementando lo acertado de Cano, se sugiere ver los numerales 27 F-VII, 45 F-II LISR
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12 años 1 mes antes #97413
por gtagt
Respuesta de gtagt sobre el tema PRÉSTAMO A SOCIO
Muchas Gracias LOBOZAC y CPHugoocejo como siempre muy acertadas sus respuestas
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