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Deducciones de Activo Fijo
- fiscal de hierro
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12 años 2 semanas antes #97881
por fiscal de hierro
Deducciones de Activo Fijo Publicado por fiscal de hierro
Buenas Tardes a todos los de Foro, Alguien sabe si las personas Fiscas con Actividades profesionales pueden deducir el 100% la compra de una computadora?, ya que al revisar en el 2014 LISR ya no aparece esta facilidad, alguien sabe si existe alguna regla con este beneficio.
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- iar88
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12 años 2 semanas antes #97883
por iar88
"Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"
Respuesta de iar88 sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
Hola "fiscal de hierro"
Recordemos que la deducción inmediata estaba estipulada en el artículo 221 de la LISR y con la modificación que se hizo a la ley para 2014 desapareció este artículo; pero también recordar que fue una facilidad para IETU por ello si desapareció este impuesto es lógico que la facilidad desaparezca.
SALUDOS...
Recordemos que la deducción inmediata estaba estipulada en el artículo 221 de la LISR y con la modificación que se hizo a la ley para 2014 desapareció este artículo; pero también recordar que fue una facilidad para IETU por ello si desapareció este impuesto es lógico que la facilidad desaparezca.
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"Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"
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- Miriam17
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12 años 2 semanas antes #97897
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
Hola Fiscal, e IAR
Tienes razón IAR con decir que la deducción inmediata ya no existe para el ejercicio 2014, solo que a lo que se refiere Fiscal, es a un articulo, que se encontraba dentro del capitulo II del titulo IV, para las actividades profesionales, donde permitia la deducción de activos fijos excepto automóviles y construcción en base a flujo, pero así es, ese articulo ya no se encuentra actualmente...
Yo también lo noté ...pero ya no se encuentra.
Saludos!!
Tienes razón IAR con decir que la deducción inmediata ya no existe para el ejercicio 2014, solo que a lo que se refiere Fiscal, es a un articulo, que se encontraba dentro del capitulo II del titulo IV, para las actividades profesionales, donde permitia la deducción de activos fijos excepto automóviles y construcción en base a flujo, pero así es, ese articulo ya no se encuentra actualmente...
Yo también lo noté ...pero ya no se encuentra.
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- CPHugoocejo
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12 años 2 semanas antes #97899
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
Tocayo Fiscal
En la ley del 2013 ISR si existía, en el numeral 124. para actividades empresariales
En la ley 2014 no existe, lo único es el transitorio 2014-9-XXXIV LISR
En la ley del 2013 ISR si existía, en el numeral 124. para actividades empresariales
En la ley 2014 no existe, lo único es el transitorio 2014-9-XXXIV LISR
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- jesus g
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12 años 2 semanas antes #97900
por jesus g
Respuesta de jesus g sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
era esto me parece de la ley de ISR articulo 124 del 2013
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley.
pero si como comentan ya no existe y no tengo conicimiento de alguna facilidad en reemplazo de lo señalado
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley.
pero si como comentan ya no existe y no tengo conicimiento de alguna facilidad en reemplazo de lo señalado
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- fiscal de hierro
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12 años 2 semanas antes #97901
por fiscal de hierro
Respuesta de fiscal de hierro sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
Gracias a todos los foristas por sus comentarios, y tal parece que no existe otra facilidad para estos contribuyentes.
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