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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ANTICIPO
- pepeobregon
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12 años 1 semana antes #98013
por pepeobregon
ANTICIPO Publicado por pepeobregon
Tengo un cliente que me dice:
Que un cliente dé el le manda un anticipo para la compra de un producto, el cual ya no alcanza a dar a su proveedor hasta el próximo lunes, pero fiscalmente como lo maneja hacienda?
No le esta facturando, solamente se lo manda a la cuenta, para con ese dinero hacer el pedido de lo que el cliente está solicitando.
Mi duda es: el SAT, me lo va a considerar como ingreso, para la declaración?
o como le puedo hacer para que no me grave impuestos?
Que un cliente dé el le manda un anticipo para la compra de un producto, el cual ya no alcanza a dar a su proveedor hasta el próximo lunes, pero fiscalmente como lo maneja hacienda?
No le esta facturando, solamente se lo manda a la cuenta, para con ese dinero hacer el pedido de lo que el cliente está solicitando.
Mi duda es: el SAT, me lo va a considerar como ingreso, para la declaración?
o como le puedo hacer para que no me grave impuestos?
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12 años 1 semana antes #98024
por guerrero
L.I.S.R.
Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
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12 años 1 semana antes #98036
por pepeobregon
Respuesta de pepeobregon sobre el tema ANTICIPO
MORAL, DEPOSITO
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12 años 1 semana antes #98043
por pepeobregon
Respuesta de pepeobregon sobre el tema ANTICIPO
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