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Casa habitación ¿5 años?

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11 años 11 meses antes #98321 por BR1
Buenas tardes, cómo están.

Respecto a la exención de ISR por enajenación de casa habitación ¿existe aún aquello de que si se demuestra haber habitado por mas de 5 años dicho inmueble no se aplicará el tope de 700,000 UDIS o fué un sueño guajiro mío y por eso no encuentro tal posibilidad?. No creo -espero- haberme confundido con la exención siempre que en el lapso de 5 años se haya gosado de dicha exención.

Un saludo, y gracias anticipadas por sus comentarios.

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11 años 11 meses antes #98385 por asolerv
Respuesta de asolerv sobre el tema Casa habitación ¿5 años?
BR1:

Es correcta tu apreciación, solo que para 2014 basta con decir que bajo protesta de decir verdad no has vendido una casa en 5 años, esto es válido en tanto los Notarios no puedan ingresar al sistema del SAT, de conformidad con el segundo párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del IMpuesto sobre la Renta (uff uff se me fue el aigre, cada vez mas largos los fundamentos), pero en el siguiente párrafo, el tres, se establece la obligación del Notario de dar el aviso al SAT y la Regla I.3.10.6 el Notario debe tener la constancia de que no se ha vendido una casa en los últimos 5 años, agregándose al apéndice dicha constancia, así quedas con tu casa exenta hasta por 700 mil UDIs.

Por cierto si al Notario le da flojera o no te cree que es tu casa, entonces aplica los requisitos del 130 del desfasado Reglamento de ISR, ahí están los requisitos para demostrar que habitaste en tu casa.

Espero te sirva mi comentario.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 11 meses antes #98389 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Casa habitación ¿5 años?
Gracias asolerv.

Yo traía otra idea -equivocada-, pero me sirven tus comentarios para tener mas claro el tema.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: asolerv

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