Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Ultimo dia del mes ...

Más
11 años 10 meses antes #98890 por LOBOZAC
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Recordando ...

No solo es "a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago", sino que se extiende la facilidad

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: MIA810925, antiago

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 10 meses antes #98895 por MIA810925
Respuesta de MIA810925 sobre el tema Ultimo dia del mes ...
Claro! manteniendo el beneficio por lo menos lo que resta del ejercicio.

saludos !!

*Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 10 meses antes #98942 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Ultimo dia del mes ...
Hola LOBOZAC

Y en el caso de que el último día del mes sea inhábil, ¿Se brinca hasta el siguiente día hábil?

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 10 meses antes #98946 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ultimo dia del mes ...
CPMoreno, tu que piensas, que sí o que no ?,... Si nos regalas tu opinión, te regaló la mía, y todos razonamos

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Don ppbustos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #98949 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Ultimo dia del mes ...
Buen día:

Considero que:

...a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Es decir, como muy tarde...


Saludos
Última Edición: 11 años 10 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 10 meses antes #98951 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Ultimo dia del mes ...
Hola LOBOZAC
El legislativo nos indica la fecha de presentación de la declaración(17 del mes siguiente), y la RMF que nos comentas dice “podrá” dándonos una ampliación del plazo, tal como lo hace el Decreto del 02 de mayo 2002.
El Art 12 del CFF se refiere a prorrogar la fecha en la que se debe declarar si esta cae en día inhábil, por lo tanto los contribuyentes deberán Declarar a más tardar el día último del mes; como ejemplo el cuarto bimestre se debería declarar a más tardar el 28 de noviembre 2014
Pero tantas reglas pueden confundir, mas tratandose de contribuyentes a los que les dicen que no requieren de Contador para presentar sus Declaraciones y pagos.

LISR Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Decreto del 02 de mayo 2002
Artículo 7.2. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

CFF Art 12 habilitación de días inhábiles
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

RMF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
El siguiente usuario dijo gracias: Don ppbustos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.769 segundos
Gracias a Foro Kunena