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Deducción de Sueldos y salarios en provisionales

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11 años 10 meses antes #98989 por Cristy_Rob
Hola, buen día, como soy nueva en esto de cálculos de pagos provisionales de ISR tengo una duda sobre la deducción de sueldos y salarios, mi pregunta ya la publiqué en yahoo respuestas, pero no he tenido mucho éxito, por ello recurro a los expertos.

Estoy haciendo el cálculo del ISR provisional, pero al llegar a las deducciones en sueldos y salarios, no me queda claro cómo será dicha deducción. En mi nómina además del sueldo diario se pagan bonos de puntualidad y asistencia y séptimo día, pero dichas cantidades (las del sueldo, bonos y séptimo día) se suman y de ahí se toma como base para la retención de ISR, pero en mi nómina no veo que exista alguna exención sino que todo se suma y forma la base gravable para la retención de ISR por sueldos. Mi duda es si existiera alguna exención en bonos de asistencia y puntualidad ¿a esa exención se le aplica ya sea el 53% o el 47% que marca la Ley de ISR en su art. 28 fracc. xxx para su deducibilidad, o se aplica al total de bonos de asistencia y puntualidad? Porque a mi parecer todo grava, ya que todo se toma en cuenta para la retención de ISR de sueldos y salarios. O alguien que me explique porque ya no sé qué hacer. Help me!!!

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11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #99001 por calpixqui
Buena noche

Cheka la regla I.3.3.1.16. de la RMF 2014. El procedimiento que se explica en esa regla esta sencillo, de esa manera vas a determinar si la deducción a que hace referencia el Art. 28-XXX de la LISR es al 53% o 47%:

Factor del ejercicio:

total de las remuneraciones y demás prestaciones y que a su vez son ingresos exentos
(ENTRE)
total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores
( IGUAL ) factor "X" del ejercicio


Factor del ejercicio anterior:

total de las remuneraciones y demás prestaciones y que a su vez son ingresos exentos
( ENTRE )
total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores
( IGUAL ) factor "Y" del ejercicio anterior

Cuando el cociente de la primer formula (factor "X" del ejercicio) es MENOR que el cociente de la segunda formula (factor "Y" del ejercicio anterior), "se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador."

Saludos
Última Edición: 11 años 10 meses antes por calpixqui.

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11 años 10 meses antes #99004 por a_cano
Buena noche:

En virtud de que los Premios por asistencia y puntualidad no tienen ninguna exención para efectos del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente los podrá deducir plenamente, ya que los considera totalmente gravados para los trabajadores.


Aun cuando los criterios normativos del SAT, son aplicables en el ejercicio en que fueron aprobados, es importante tener en cuenta el criterio siguiente:

81/2013/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

El artículo 8, penúltimo párrafo de dicha ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

Espero sea de utilidad.
El siguiente usuario dijo gracias: Cristy_Rob

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11 años 10 meses antes #99017 por Cristy_Rob
Muchas gracias, tu comentario me ha despejado bastantes dudas; ya había revisado la regla I.3.3.1.16 de la RMF del 2014 para ver qué porcentaje aplicar, pero aún tenía duda si tenía que aplicar dicho porcentaje a los bonos directamente o solo en el caso que hubiera alguna parte exenta en el salario, tal es el caso de Aguinaldos, primas vacacionales, etc. Ya entendí que solo es para las exenciones. Gracias!!!

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