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Ley Anti Lavado
- candepq
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11 años 10 meses antes #99090
por candepq
Ley Anti Lavado Publicado por candepq
Buenas tardes.
Si yo como persona física tengo ingresos por ARRENDAMIENTO y por otro lado COMPRE un terreno agrícola.
Quien debe informar sobre estas operaciones?
En el caso del arrendamiento (la empresa a quien le rento?)
En el caso de la compra del terreno (el notario que realiza el trámite de la operación?)
Todo esto tomando en cuenta que si rebasé los topes para informar, quien es el responsable de informar?
Muchas gracias por sus opiniones de antemano.
Saludos.
Si yo como persona física tengo ingresos por ARRENDAMIENTO y por otro lado COMPRE un terreno agrícola.
Quien debe informar sobre estas operaciones?
En el caso del arrendamiento (la empresa a quien le rento?)
En el caso de la compra del terreno (el notario que realiza el trámite de la operación?)
Todo esto tomando en cuenta que si rebasé los topes para informar, quien es el responsable de informar?
Muchas gracias por sus opiniones de antemano.
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- sosgtorreon
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11 años 10 meses antes #99096
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ley Anti Lavado
En el arrendamiento el que recibe el pago es el obligado, en lo del terreno el obligado es el fedatario público. Te debo las referencias legales aplicables, pero no tengo ley a la mano, es mas ya no tendría ni porque estar en línea.
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11 años 10 meses antes #99097
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Ley Anti Lavado
Numeral 17 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
saludos
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- a_cano
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11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #99098
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Ley Anti Lavado
Buena noche:
Es importante tener en cuenta lo que establece el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI:
Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.
Saludos
Es importante tener en cuenta lo que establece el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI:
Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.
Saludos
Última Edición: 11 años 10 meses antes por a_cano.
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- candepq
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11 años 9 meses antes #99185
por candepq
Respuesta de candepq sobre el tema Ley Anti Lavado
Muchas gracias por su ayuda.
Existe un comentario para las operaciones de Arrendamiento la cual no comprendo:
También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $108,000 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $216,001 m.n
A qué se refiere dar seguimiento?
Gracias.
Existe un comentario para las operaciones de Arrendamiento la cual no comprendo:
También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $108,000 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $216,001 m.n
A qué se refiere dar seguimiento?
Gracias.
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- a_cano
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11 años 9 meses antes #99190
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Ley Anti Lavado
Buena tarde:
Se considera como actividad vulnerable, cuando llega a la primera cuantía $108,000.45 (1605 VSMVDF),
Por lo tanto, el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $108,000.45 (1605 VSMVDF monto para considerarla como vulnerable/objeto de identificación), en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $216,000.90 (3210 VSMVDF monto para el aviso).
Espero sea de utilidad.
Se considera como actividad vulnerable, cuando llega a la primera cuantía $108,000.45 (1605 VSMVDF),
Por lo tanto, el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $108,000.45 (1605 VSMVDF monto para considerarla como vulnerable/objeto de identificación), en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $216,000.90 (3210 VSMVDF monto para el aviso).
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