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IMPUESTO CEDULAR YUCATAN

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11 años 10 meses antes #99103 por LUISCERVERA
Buen día: En la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán se establece el pago de un impuesto cedular a las actividades empresariales. Este impuesto lo han estado pagando dos contribuyentes a los que les doy asesoría.

El primero de ellos está en el régimen de actividades empresariales y profesionales, el llamado GENERAL y el otro está en el RIF

Ambos compraron auto en el mes de julio. El que está en régimen general lo deduce vía dereciación y sigue pagando el impuesto cedular, el cuál es el 5% de la base gravable.

El que está en el RIF lo deduce al 100% (no rebasa el monto permitido en LISR) y ya no le queda base gravable.

De modo que realizó pagos hasta junio y a partir de julio presenta ceros señalando el pago en exceso que ha realizado.

Me han comentado otros colegas en corto que no debería deducir al 100% el vehículo sino manejarlo igual que en el caso del R.G.

Yo creo que al no señalarlo expresamente la ley de hacienda estatal lo puedo hacer ya que mi régimen fiscal así lo permite.

A continuación transcribo parte del artículo donde se señala la determinación de la base gravable para éste impuesto :

Artículo 20-C.- La base de este impuesto considerará los mismos ingresos y las mismas deducciones autorizadas, que se establecen en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo referente a los ingresos por actividades empresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular a que se refiere este Capítulo.
La base se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas conforme al párrafo anterior.

Agradeceré sus comentarios.

Saludos !!

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11 años 10 meses antes #99114 por Carmen8
Respuesta de Carmen8 sobre el tema IMPUESTO CEDULAR YUCATAN
Hola Luis Cervera

Esta Ley que comentas, tiene errores, uno de ellos está en el artículo que indicas: no específica que Sección del Capítulo II Título IV de la Ley de ISR se debe considerar para determinar el impuesto cedular. Extraoficialmente se sabe que se refiere a la Sección I.
Si bien es cierto, este criterio no es ley, de entrada en una revisión te van a rechazar la deducción del activo fijo, dicen los que saben, que se tiene muchas posibilidades de ganar en caso de un juicio
Quizá te conviene analizar el costo-beneficio.

Esperemos alguien más pueda darnos su opinión.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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11 años 10 meses antes #99128 por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema IMPUESTO CEDULAR YUCATAN
Hola Carmen, gracias por contestar el post. Efectivamente así lo señala la ley estatal se refiere al capítulo no a una seccion en específico. Es por eso que aplico el procedimiento señalado en dicho capítulo con las disposiciones particulares de la sección II del mismo.

Hacienda estatal me dice que calcule la base como lo hago en LISR sin importar a que sección del capítulo IV pertenezca.

Pienso que para señalar lo contrario, tendría que ser más específica la redacción.


Saludos !!

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11 años 10 meses antes #99131 por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema IMPUESTO CEDULAR YUCATAN
PODEMOS VER CÓMO LA LEY ESTATAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SI ESPECIFICA LAS DISPOSICIONES DE LISR QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE.

Artículo 24.- En lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales se
atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado
correspondiente a Disposiciones Generales y al Capítulo II, Secciones I, II y Capítulo X,
ambos del Titulo IV y al Titulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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