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expediente único, ley antilavado

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11 años 9 meses antes #99248 por Wendy_scarlet
Hola a tod@s

Muy buenas tardes, solicito su ayuda para ver que opciones me recomiendan respecto a los expedientes únicos de la ley antilavado, me queda claro que debemos conservar copia del acta constitutiva, identificaciones, copia del contrato de compra-venta de los terrenos, etc.

Pero que sucede en los casos donde se hacen trabajos de construcción para las grandes corporaciones como Televisa, Bimbo, Telcel, etc. me resulta dificil creer que quieran proporcionarme el acta constitutiva de Televisa o copia del IFE de Emilio Azcarraga!!! en esos casos que me recomiendan hacer???

De antemano muchas gracias y que tengan bonita tarde.

Wendy

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11 años 9 meses antes #99256 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema expediente único, ley antilavado
He tenido la experiencia de tener en mis manos acta de Telcel y de otras pocas a nivel nacional, esto siempre por que forzosamente se requieren para la firma del contrato (arrendamiento, servicios, etc etc), y mas si el contrato se hace ante notario público. Lo mismo pasa con la identificación del apoderado (que claro, es imposible que sea el propio dueño en empresas de ese tamaño).

Así es que, mi recomendación es que te acerques al departamento legal de tu empresa y les hagas extensivo un escrito donde relaciones la documentación que deberán recopilar para el expediente, que al fin y al cabo es el área legal quien debe ser responsable de dicho expediente....a menos que no se tenga y sea el contador, pero de cualquier forma alguien es el responsable de los contratos (lo mas recomensable es un abogado y no el típico uso del machote de contrato "universal").

Saludos

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11 años 9 meses antes #99262 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema expediente único, ley antilavado
Adjunto Link......Punto numero 10.

sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas_frecuentes.html


saludos

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11 años 9 meses antes #99264 por Wendy_scarlet
Muchas gracias por sus comentarios, la empresa no cuenta con departamento legal y los procedimientos que establecen en esas grandes corporaciones no se prestan a tener acceso a esa información, lo intentaré y luego les cuento como me fue.

Sin embargo, revisando la información que me envía CPHugoocejo encuentro lo siguiente:
"La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades Vulnerables en términos del precepto antes citado"

Sin embargo en el Art. 17 Fr. V de la LFPIORPI menciona que serán actividades vulnerables las siguientes:
"V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios"

Entonces ahora me surge la duda, la construcción es actividad vulnerable o no? por los parrafos anteriores entendí que si el bien inmueble es para venta, si se considera actividad vulnerable; pero si es para uso del cliente no se considera así, quedando entonces el siguiente ejemplo:
  1. Construcción de bases para antenas de Televisa, Locales de atención a clientes de telcel, etc: NO se consideran actividades vulnerables

  2. Construcción de casas, departamentos o unidades habitacionales que se vayan a vender, SI se consideran actividades vulnerables

  3. Estoy en lo correcto o ya me revolvi??

    De antemano muchas gracias por su ayuda

Wendy

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