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Aportacion del dia

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11 años 9 meses antes #99397 por gonza
Aportacion del dia Publicado por gonza
Mis queridos amigos, un gusto saludarlos por aquí, pero me dio mas gusto saludarlos en persona en la reunión anual, fue un placer poder estrechar sus manos y ver que son de a de veras, guau, ya no son un nick, de mi computadora, son unos amigos mas en mi vida.

Bueno después del entusiasmo, a lo que vine, aportar, les dejo unos enlaces que creo que pueden ser de su interés.


www.cnnexpansion.com/emprendedores/2014/...iscal-antes-del-2015



eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2...?cx_Unoticias=Nota01



eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2...electronica-no-listo



eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/20...on-causan-726-quejas



www.vanguardia.com.mx/satconsigueregistr...uyentes-2214271.html



www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/...ladoras-1055391.html


Saludos y nos vemos en Veracruz, y ojalá dios me permita estar con ustedes y tomarme un cafe en la parroquia con todos.

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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99409 por antiago
Respuesta de antiago sobre el tema Aportacion del dia
saludos ..

tengo una pregunta... el primer link te lleva a un resumen para los empresarios en el 2015.. y practicamente dice esto:

4 Contabilidad electrónica, ¿para quién?

Todas las empresas que facturen igual o más de 4 millones de pesos (mdp) al año están obligadas a emitir su contabilidad electrónica. La cual deberá incluir: catálogo de cuentas, balanza de comprobación y en caso de solicitar devolución de impuestos es necesario presentar las pólizas acompañadas de los documentos auxiliares de cuentas y de póliz


pregunto: ya se modifico lo de enviar la contabilidad electronica y solo sera obligacion de los que facturen 4 millones o mas ? ya los demas NO tendran obligacion de enviarla ?

saludos nuevamente y gracias por sus respuestas...
Última Edición: 11 años 9 meses antes por antiago.

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11 años 9 meses antes #99410 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Aportacion del dia
Buen día:

Me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: SCJN admite suspensión en contabilidad electrónica, publicado el día de hoy en el portal de IDConline:
...

Con este fallo, los contribuyentes que interpusieron amparo en contra de los artículos del CFF ya mencionados podrán obtener la suspensión de dichas obligaciones, sin que esto signifique que se suspendan u omitan las cargas ordinarias que en el ámbito fiscal tienen las personas físicas y morales.

Es decir, los contribuyentes que obtengan la suspensión provisional no utilizarán el buzón tributario, ni enviarán su información contable vía electrónica, en lo que se resuelve el fondo del amparo, pero aún así deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales mes con mes.
...

Saludos

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11 años 9 meses antes #99414 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Aportacion del dia
La Suspensión definitiva de los amparados en la Contabilidad Electrónica. Esta sujeta y serán los primeros en llamar a las facultades de Comprobación, en espera que todo este correcto por parte de los contribuyentes.

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11 años 9 meses antes #99448 por antiago
Respuesta de antiago sobre el tema Aportacion del dia
vuelvo a repreguntar... el primer link te lleva a un resumen para los empresarios en el 2015.. y practicamente dice esto:

4 Contabilidad electrónica, ¿para quién?

Todas las empresas que facturen igual o más de 4 millones de pesos (mdp) al año están obligadas a emitir su contabilidad electrónica. La cual deberá incluir: catálogo de cuentas, balanza de comprobación y en caso de solicitar devolución de impuestos es necesario presentar las pólizas acompañadas de los documentos auxiliares de cuentas y de pólizas


pregunto: ya se modifico lo de enviar la contabilidad electronica y solo sera obligacion de los que facturen 4 millones o mas ? ya los demas NO tendran obligacion de enviarla ?

saludos nuevamente y gracias por sus respuestas...

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11 años 9 meses antes #99450 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Aportacion del dia
Hola Antiago

Es parte de la incertidumbre en la que estamos inmersos con todo el relajo que se traen ya no saben ni que onda los SATanicos.

Otro ejemplo. En la LIF para 2015 tenemos esto:

La frac.IV del art.22 de la LIF dice: Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano des concentrado mediante reglas de carácter general.

En comentario con alguno colegas, de aquí se fundan para pensar que no existirá obligación de enviar la contabilidad electrónica de julio a diciembre de 2014. Con lo que no estoy de acuerdo, la obligación subsiste con anterioridad. Pero.... en consulta al chat, me dicen que "habría que esperar las reglas que están por salir", y la verdad me dejaron pensando en que quizá cabría la posibilidad de que efectivamente salieran con que ya no habría obligatoriedad de enviar la contabilidad de julio a diciembre 2014.

Esto esto es todo un relajo...

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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