- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
CAUSACION DE IVA
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Creo que todos sabemos que debemos cumplir con los requisitos de los comprobantes para efectos fiscales.
Independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
CAPÍTULO OCTAVO
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE
ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
II. Nombre y domicilio del destinatario;
MEXICO (AGREGADO POR YO)
VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
EL SALVADOR (AGREGADO POR YO)
VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario
MEXICO (AGREGADO POR YO)
¿Qué cosas no?
Felicidades para todos y vámonos a ver a los peregrinos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
MISTICO escribió: YA ME CANSE DIJO EL PROCURADOR Y TERMINA LA LUCHA POR AUSENCIA DEL BATO NUÑEZ
Creo que todos sabemos que debemos cumplir con los requisitos de los comprobantes para efectos fiscales.
Independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
CAPÍTULO OCTAVO
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE
ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
II. Nombre y domicilio del destinatario;
MEXICO (AGREGADO POR YO)
VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
EL SALVADOR (AGREGADO POR YO)
VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario
MEXICO (AGREGADO POR YO)
¿Qué cosas no?
Felicidades para todos y vámonos a ver a los peregrinos.
EL LATIGO SALIENDO DE LA REGADERA…………….Me preguntan que si ese es el articulo completo, no ,no, aquí está el citado numeral completo Para los que no quieren buscar, neta es el colmo cabroncito, en fin en fin.
ARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
II. Nombre y domicilio del destinatario;
III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
V. Fecha en que se efectúa la expedición;
VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
En relación con el tema, me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: Actualice su carta porte es su derecho, escrito por: Salvador Bañuelos el 19 de agosto de 2012, accesible desde:
t21.com.mx/opinion/arte-cobrar/2012/08/1...rta-porte-su-derecho
“Resulta aconsejable que le solicite a su abogado que lo asesore para incluir en los términos y condiciones de su Carta de Porte algunas de las cláusulas favorables previstas en el instrumento autorizado en la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) realizado en la OEA:”
En relación con el comentario anterior, transcribo “nota” publicada en la página Web de la Organización de Derecho Internacional, extraída de la página Web siguiente:
www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI_home.htm
La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera.
Aclaración nuestra: CIDIP = Corte Interamericana de Derecho Internacional Privado
A continuación me permito poner los enlaces de dichos documentos, publicados por el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos:
CARTA DE PORTE DIRECTA UNIFORME NEGOCIABLE INTERAMERICANA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA NO NEGOCIABLE
www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI-ResNonegociable_esp.htm
Certificación Intermodal
www.oas.org/dil/esp/Annex_cidipvi_certificacion.pdf
CARTA DE PORTE DIRECTA UNIFORME NEGOCIABLE INTERAMERICANA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA NEGOCIABLE
www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI-Resnegociable_esp.htm
Certificación Intermodal
www.oas.org/dil/esp/Annex_cidipvi_certificacion_negociable.pdf
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- libus
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
Carta porte: México-El Salvador-México
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- libus
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
Contador Hugo. por una parte estoy de acuerdo en relación a que nuestro servicio, llámenle exportación de servicio o como ustedes quieran, se lleva a cabo en territorio nacional, independientemente de las leyes aplicables en otros países, nuestra ley del ISR es clara en el sentido de que si la operación, transacción o servicio se inicia en territorio nacional, con empresa constituida en la misma, aun con tractos vacíos como lo menciona el amigo Místico, se interna en el extranjero para la carga, y se retorna nuevamente con carga a territorio nacional. creo yo llanamente que dicha operación es gravada a tasa general.
El buen amigo Místico lo puntualiza y creo que esta en lo correcto: 29-fraccion V TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje,custodia,estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. (aquí es donde nos habla de la exportación. o sea salen del país con destino al extranjero, ojo sin retorno, por eso se le llama exportación) por lo tanto este articulo no es aplicable a nuestra operación ya que la mercancía no se exporta, de hecho es importada por nuestro cliente, nosotros solamente brindamos el servicio de transporte iniciando en territorio nacional con el tracto vacío, intermedio El Salvador para recoger y cargar la mercancía e internarla a territorio nacional al estado de Querétaro, finalizando con esto la operación.
El aplicable cien por ciento seria el articulo 16 segundo párrafo, por ende seria un acto gravado a la tasa general 16%
para terminar con la duda la carta porte dice
México-El Salvador-México
Y como punto final el estimado amigo Místico nos refiere el articulo 60 del reglamento de la ley del IVA, el cual nos menciona que
60- Para los efectos del articulo 29, fracción V de la ley del IVA, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por la vía marítima, férrea por carretera y aérea, cuando se inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero( en nuestro caso no es aplicable ya que nuestra operación no concluye en el extranjero).
esperando haber sido lo mas entendible posible, quedo a sus atentos comentarios
pd. una ultima. el CFDI en comento, menciona, servicio de flete México-El Salvador-México
Gracias
Libus
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- libus
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
Una disculpa
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.