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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Ajuste anual en aguinaldo

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11 años 9 meses antes #99468 por cpefrain
Buenas tardes:

Imaginemos el siguiente escenario


Aguinaldo $9,000
impuesto Agui $2,700

Impuesto anual remanente con aguinaldo incluido $700

Si quiero aplicar el ajuste anual en la nómina de aguinaldo ¿que es lo correcto?

1.- Retener ambos impuestos
2.- Retener solamente el ajuste anual

"Los números son ilustrativos"

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11 años 9 meses antes #99473 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Ajuste anual en aguinaldo
Hola Cpefrain

Si la semana en que se pague el aguinaldo es la última del ejercicio, sin problema aplicas el ajuste anual y listo. Pero si no, entonces en la última semana tendrías que volver a aplicar el ajuste anual para que las diferencias que resultaron de aplicar el ajuste en el pago de aguinaldo se minimicen o desaparezcan.

Lo recomendable es hacer el ajuste anual en la última semana o quincena del ejercicio.

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
El siguiente usuario dijo gracias: pablo_glez_gomez

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11 años 8 meses antes #99673 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Ajuste anual en aguinaldo
Impuesto de aguinaldo:

Ver el artículo 142 del reglamento de la LISR

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11 años 8 meses antes #99917 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Ajuste anual en aguinaldo
Hola buenas tardes:

La CPEUM indica que el pago de contribuciones debemos respetar 2 principios proporcionalidad y equidad, conforme el art 31 fracción IV

En la LISR no se maneja un procedimiento de cómo realizar la retención del ISR por ingresos como aguinaldo, ingresos por haberes de retiro, primas de antigüedad. La ley indica que se retenga, el usuario de la ley debe ver la mejor manera.

En auxilio del contribuyente, el reglamento ofrece un mecanismo para poder cumplir ambos principios constitucionales, ya que el mandar retener el ISR, sin considerar en cuenta que las tablas de ISR anual y la mensual, si bien sirven para la aplicación de retenciones, pues también los ingresos antes referidos, deben considerarse otros parámetros importantísimos si uno desea que el tributo se logre respetar los principios constitucionales aludidos.

No es lo mismo generar ingresos semana a semana, e irlos acumulando para introducir el procedimiento de la tarifa mensual y determinar una contribución. Por otro lado, es medio impráctico ir sacando todos los ingresos del ejercicio, más los ingresos por aguinaldo acumulable, se determine un ISR, restándose las retenciones de todo el ejercicio, con el fin de ir respetando el principio de proporcionalidad y no cobrar en exceso.

El compañero contadorg, le propone el art 142 del reglamento, donde establece un mecanismo óptimo para poder darle el menor posible menoscabo al trabajador por la retención del ISR, pero además cumplir con la mecánica de una retención más proporcional y equitativa.

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99922 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Ajuste anual en aguinaldo
¿what tocayo enrique? La Ley del ISR POR SUPUESTO que nos dice como retener ISR por ingresos por aguinaldo, asi como por salarios, como horas extras, como cualquier otro ingreso que perciba el trabajador en un mes. Sugiero leer articulo 93, 94 y 96 de dicha Ley. El mismo 96 tercer parrafo nos da la OPCION de aplicar el Reglamento, pero no deja de ser una opcion. Aunque suene impractico sacar un impuesto anual hasta el fin del ejercicio es legal (Articulo 97 Ley del ISR) o digame ¿dicho articulo nos obliga a realizar ese calculo el 30 de diciembre?¿o lo puedo hacer el 10 de enero ?

El articulo 142 del Reglamento es solo una opcion y mencionar que es OPTIMO es muy osado, depende mucho de las percepciones y retenciones del ejercicio de cada trabajador. A proposito de dicho articulo ¿ya vio hace referencia al articulo 113? ¿Cree factible aplicarlo cuando el actual 113 no dice nada relativo a gratificaciones anuales?
Última Edición: 11 años 8 meses antes por KIKE_CORONA.

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11 años 8 meses antes #99928 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Ajuste anual en aguinaldo
Efectivamente, la LISR si menciona el supuesto de calculo de ISR aguinaldo...., de hecho en el 142 RISR estipula el concepto de gratificación anual, mismo que cita el numeral 96 tercer párrafo LISR.......

saludos

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