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Prestador de Servicio Social
- Gabrielm
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11 años 8 meses antes #99799
por Gabrielm
Prestador de Servicio Social Publicado por Gabrielm
Una duda, solicito ayuda con un prestador de servicio social presto su servicio por 6 meses
y se le retibuyo con una apoyo de 4,600, mi duda es si le tengo que retener ISR, de antemano
gracias po su ayuda
y se le retibuyo con una apoyo de 4,600, mi duda es si le tengo que retener ISR, de antemano
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- Mr. Fiscal
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11 años 8 meses antes #99806
por Mr. Fiscal
Respuesta de Mr. Fiscal sobre el tema Prestador de Servicio Social
Pues no tienes por que Retener un ISR, si No Es Trabajador y no existe un Contrato de Trabajo ademas si no esta dado de alta en el IMSS.
Tambien habria que ver de Donde se esta obteniendo el recurso que le estas dando como gratificacion, Puede ser no Deducible para el ISR. Si no Cumple Los Requisitos
Tambien habria que ver de Donde se esta obteniendo el recurso que le estas dando como gratificacion, Puede ser no Deducible para el ISR. Si no Cumple Los Requisitos
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- enrique9727
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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99916
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Prestador de Servicio Social
Hola buenas tardes:
Para en casos de accidentes, sería prudente ver la posibilidad de que esta persona se encuentre suscrito al seguro social mediante el seguro facultativo ya sea por su institución educativo o en su defecto por ser beneficiario del IMSS o ISSSTE por sus padres. De esta manera estuviera cubierto cualquier accidente o eventualidad por la seguridad social.
Si bien no existe una relación laboral, la preexistencia de un patrón y de un trabajador, no dejaría de tributarse bajo algún régimen de la LISR.
Conforme al artículo 1 LISR esa persona debe ser contribuyente al ISR, en la cual se indica que toda persona física nacional debe tributar con respecto a TODOS sus ingresos, de conformidad a su fracción I.
Posteriormente debe analizar los arts. 90 y 94 de LISR, en donde se menciona que esta persona ofrece servicios independientes, debiendo ser honorarios, mismos que pudieran asimilarse a salarios.
Un último tip, debiera hacer lo posible por cerrar el círculo de una posible deducibilidad, si bien el obligado al pago del ISR sería el prestador de servicios, en caso de que el beneficiario de los servicios, con la emisión de CFDI y la formulación de un contrato, ya estaría cumpliendo con los requisitos de deducibilidad, una vez que también se cubran las retenciones por el ISR y la petición de la carta de retenciones referidas en las disposiciones antes mencionadas.
Para en casos de accidentes, sería prudente ver la posibilidad de que esta persona se encuentre suscrito al seguro social mediante el seguro facultativo ya sea por su institución educativo o en su defecto por ser beneficiario del IMSS o ISSSTE por sus padres. De esta manera estuviera cubierto cualquier accidente o eventualidad por la seguridad social.
Si bien no existe una relación laboral, la preexistencia de un patrón y de un trabajador, no dejaría de tributarse bajo algún régimen de la LISR.
Conforme al artículo 1 LISR esa persona debe ser contribuyente al ISR, en la cual se indica que toda persona física nacional debe tributar con respecto a TODOS sus ingresos, de conformidad a su fracción I.
Posteriormente debe analizar los arts. 90 y 94 de LISR, en donde se menciona que esta persona ofrece servicios independientes, debiendo ser honorarios, mismos que pudieran asimilarse a salarios.
Un último tip, debiera hacer lo posible por cerrar el círculo de una posible deducibilidad, si bien el obligado al pago del ISR sería el prestador de servicios, en caso de que el beneficiario de los servicios, con la emisión de CFDI y la formulación de un contrato, ya estaría cumpliendo con los requisitos de deducibilidad, una vez que también se cubran las retenciones por el ISR y la petición de la carta de retenciones referidas en las disposiciones antes mencionadas.
Última Edición: 11 años 8 meses antes por enrique9727.
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