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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IEPS para 2015
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Decreto de Beneficios Fiscales para RIF
1.Aquellos contribuyentes que efectúen ventas al público en general, hasta por 100 mil pesos anuales no pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), durante los primeros 10 años.
2. los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100,000 y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, de acuerdo a las tablas de ISR -IEPS
Sector económico - Porcentaje IVA (%)
Minería 8.0
Manufacturas y/o construcción 6.0
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similaresen que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0
Descripción - Porcentaje IEPS (%) a pagar
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0
3.El cálculo de impuestos se calculará en base a la actividad a la que se dedican y el monto de sus ingresos.
venta de pasteles ( se elaboran y se venden al publico en general ) ingresos 2014 mas de 100,000 pesos... 2015 Segundo año de actividad en el RIF.... el asunto es el IEPS se pagara la tasa del 1% o el 3% ???
saludos y gracias por sus opinions
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- asolerv
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Seguimos con el IEPS, el punto 1 es correcto, en tanto no pases de 100 mil al año tienes la reducción del 100% en el IVA y el IEPS, desde luego que hablamos siempre ventas al público en general, es decir que no factures con un RFC y separes los impuestos.
Punto 2 y 3 es correcta tu apreciación.
Con el decreto no tenemos problema, ahora tu pregunta
1% o 3% en lugar del 8%, el 1% se aplica si solo eres comerciante, el 3% se aplica cuando tu haces los pasteles.
Bajo este supuesto si tu elaboras tus propios pasteles y los vendes tendrías que tributar con el 3%, ya que tu eres "fabricante".
LCP Antonio Soler Vizcarra
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- CPHugoocejo
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Lo invito a revisar la RM 2015.
saludos
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- Smarin
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Aqui parece, como esta redactada la disposición que si no rebaso los cien mil pesos en el bimestre, mi reducción es del 100%, ya que se refiere " a partir del bimestre siguiente a aquel en ello ocurra".
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- asolerv
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No leas las disposiciones como los del SAT, solo lo que les conviene, leiste el final y no el principio. La regla establece que si en el año de tributación tus ingresos exceden de 100,000.00 en el momento en que excedan al siguiente bimestre te descuentas el descuento que te corresponda.
Es decir, tu año de tributación va de octubre de 2014 a septiembre de 2015 y en marzo de 2015 tus ingresos superaron los 100,000, los acumulados de oct 14 a marzo 15, entonces a partir del bimestre may-jun 15 entras con el descuento que te corresponda.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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- Smarin
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