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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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GASOLINA EN EFECTIVO
- LOBOZAC
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3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112
ENTONCES, LITERALMENTE PUEDO DEDUCIR EL 100 % DE GASTO DE COMBUSTIBLE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA EN ESTRICTO, ...ES DECIR, SIMPLEMENTE ME UBICO EN "GASTAR" SOLO HASTA 2 MIL Y ZAS !!!!, ... "IJOLE QUE SUAAAAAAVE"
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- Daniel_Gtz
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Cuanta gasolina le cabe un tanque de un coche?? de una camioneta??
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Gracias y saludos
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- enrique9727
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ENTONCES, LITERALMENTE PUEDO DEDUCIR EL 100 % DE GASTO DE COMBUSTIBLE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA EN ESTRICTO, ...ES DECIR, SIMPLEMENTE ME UBICO EN "GASTAR" SOLO HASTA 2 MIL Y ZAS !!!!, ... "IJOLE QUE SUAAAAAAVE"
La RMF son facilidades para eliminar una obligación de ley y permutarla por otra que seria la facilidad. En este caso. Para los contribuyentes RIF si hay facilidad de omitir el pago de manera electrónica de la LISR Art 27 F III 1er párrafo, y en su lugar hacer los pagos en dinero.
Pero para el resto de los contribuyentes.
No hay permuta de obligaciones. Se queda igual la LISR. Pues la facilidad solo es DIRIGIDA A LOS CONTRIBUYENTES RIF
Ver Art 27 Fracc III PERO poner atención al SEGUNDO PÁRRAFO.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, AUN CUANDO LA CONTRAPRESTACIÓN DE DICHAS ADQUISICIONES NO EXCEDAN DE $2,000.00
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- asolerv
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Como siempre complicándote la existencia, esta regla no tiene razón de ser, fue algo que sacó el SAT para quedar bien con algunos de sus asesores y pudieran presumir que cambian las cosas de la Ley o justificar el pago del asesor.
El 112-V establece que se debe pagar con cheque, arriba de 2 mil pesos lo relativo a COMPRAS e INVERSIONES, pero no los gastos, esta fracción aplica a algo específico, por lo que los gastos quedan fuera de esta obligación, pudiendo pagar en efectivo el monto que se requiera en efectivo, siempre y cuando sea un gasto.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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Como siempre complicándote la existencia,
JAJAJAJA, OK TOÑO, SALE PUES, SI, ESTA BIEN, SI ASÍ LO QUIERES CONSIDERAR, NO HAY PEX,
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