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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Documento Electronico de Retenciones e Información
- Lukard
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Respecto a la obligación de emitir constancias en CFDI de acuerdo a la regla I.2.5.74 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014 y cuya palzo vence el 31 de enero de 2015, quiero saber si alguien de ustedes ya generó sus constancias y que me pudieran informar en que software los elaboraron, ya que consulte con los del SAT vía Chat y me dijeron que mi proveedor de factura electrónica debería de tener la aplicación, pero desafortunadamente mi proveedor me indica que no tiene este software desarrollado.
Les agradeceré si alguien sabe algo al respecto o en su caso si aplicará u otorgarán prórroga.
Saludos cordiales,
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- asolerv
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LCP Antonio Soler Vizcarra
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- antiago
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- jesus g
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I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
así como también la siguiente
El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
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- antiago
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jesus g escribió: si todas tus operaciones están amparadas con un cfdi en este 2014 no ahí porque emitir dichas constancia
I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
así como también la siguiente
El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
entonces, si es un patron Persona Fisica, que todo el 2014 expidio CFDI en sus pagos de Nominas... entonces NO tiene obligacion de expedir constancia anual CFDI a cada trabajador con el programa que usa para emitir Facturas CFDI de sus ventas ???
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- jesus g
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2.8.1.11. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los
artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139,
fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión
de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM.
Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
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