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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DIMM clientes y proveedores
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....En desacuerdo( este ultimo me refiero a la presentación del DIMM en todos los casos...FERYADI escribió:
CPHugoocejo escribió: Sugiero analizar lo siguiente:
Noveno transitorio F-X LISR ( antes de ver el 86 )
Regla 2.8.4.3 ( RM 2015 )
Preguntas al Panel
1-. La regla citada habla de una sola operación?...
2-. La regla citada habla de operaciones mensuales, por operación o como?
3-. En que casos no presento el DIMM?
4-. Los 50,000 distinguen con impuesto o sin impuesto, quizás valor de actos?
Saludos
te voy a contestar conforme a los lineamientos del sat:
-Para determinar el límite de $50,000.00 y, por consiguiente, la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, se considerará el importe de la operación más el impuesto al valor agregado u otros impuestos......De acuerdo.
-El monto límite de $50,000.00 no es por operación, se debe considerar el saldo acumulado del ejercicio por cada cliente o por cada proveedor........De acuerdo.
Tratándose de personas morales, deberán presentar, en todos los casos, la información a través de la DIMM.
Gracias por dar seguimiento..
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Si tengo dudas sobre pagar impuestos a quien m enhos debo recurrir es al SAT. Imaginemos ¿SAT, debo pagar impuestos?..... No hyay necesidad de comentar la respuesta.
2 apreciaciones en caso de la DIMM.
1. La Ley es clara, nos dice que las operaciones no rebasen los 50 mil pesos, así de sencillo, si fueran acumulados entonces sería como la regla de la ilegal DIOT, donde nos dice que sean por proveedor, es decir acumulando todas las operaciones del mismo proveedor. Regla 4.5.2 para 2015.
2. Si estamos hablando de una obligación establecida en ISR, entonces el IVA no debe incluirse, eberán ser consideradas 50 mas IVA, así como la regla de los pagos arriba de 2 mil, deberán ser 2 mil mas IVA.
Pero en fin, el punto 2 será muy cuestionable, recordemos que son impuestos distintos con bases distintas. O ¿calculamos la base del ISR con los ingresos con IVA incluido? Por que no me salgan como las reglas zombie de la contabilidad electrónica, que se aplican los criterios a unas reglas y a otras no.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110
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asolerv escribió: Mis estimados colegas y amigos:
Si tengo dudas sobre pagar impuestos a quien m enhos debo recurrir es al SAT. Imaginemos ¿SAT, debo pagar impuestos?..... No hyay necesidad de comentar la respuesta.
2 apreciaciones en caso de la DIMM.
1. La Ley es clara, nos dice que las operaciones no rebasen los 50 mil pesos, así de sencillo, si fueran acumulados entonces sería como la regla de la ilegal DIOT, donde nos dice que sean por proveedor, es decir acumulando todas las operaciones del mismo proveedor. Regla 4.5.2 para 2015.
2. Si estamos hablando de una obligación establecida en ISR, entonces el IVA no debe incluirse, eberán ser consideradas 50 mas IVA, así como la regla de los pagos arriba de 2 mil, deberán ser 2 mil mas IVA.
Pero en fin, el punto 2 será muy cuestionable, recordemos que son impuestos distintos con bases distintas. O ¿calculamos la base del ISR con los ingresos con IVA incluido? Por que no me salgan como las reglas zombie de la contabilidad electrónica, que se aplican los criterios a unas reglas y a otras no.
Punto 1: De acuerdo a la regla pues habla de monto anual de forma individual (presento los que rebasaron ese monto de acuerdo a lo facturado, y los que no rebasaron en el acumulado simplemente no se declaran, solo se ponen los montos en caratula)
Punto 2: el punto 2 el mismo sistema lo maneja que no se incluya cantidades con IVA
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