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Agradezco el seguimiento al tema.
Solo una precisión.....
Señalé no estaba habilitado el Buzón Tributario, pero no indique se estaba exento a no cumplir con las disposiciones fiscales que confiere el 28 CFF, 33 RCFF, RM 2015, entre otros...
saludos
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Lo que me llama la atención y que no acaba de agradarme es que me parece entender que todo es en línea, es decir, debo subir mi información, ellos con su herramienta la convierten a lo que el sat requiere y ya luego estoy en condiciones de enviar y cumplir. ¿Habrá aviso de confidencialidad?, ¿Será seguro que alguien además del sat tenga mi información?, pero de que la página descrita va a representar una solución para muchos, ni duda cabe. Al margen de una oportunidad de negocio para varios.
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Espero te encuentres muy bien
Si me lo permites, te paso mi correo electrónico y mi teléfono, me gustaría contactarte para intercambiar algunos puntos de vista relacionados con la contabilidad y con otros asuntos relacionados con aspectos fiscales.
Mi impresión con lo que leí de lo que señalas en este portal es que eres una profesionista preparado y con el ánimo siempre de actualizarse.
MI teléfono es 01 449 153 36 30 y mi correo es fhernandez@aafiscal.com
Me daría mucho gusto si me proporcionaras tu correo electrónico
Saludos y gracias de antemano
Francisco Hernández
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CPHugoocejo escribió: Buen día Contador Asolerv
Agradezco el seguimiento al tema.
Solo una precisión.....
Señalé no estaba habilitado el Buzón Tributario, pero no indique se estaba exento a no cumplir con las disposiciones fiscales que confiere el 28 CFF, 33 RCFF, RM 2015, entre otros...
saludos
Efectivamente, la obligación de llevar contabilidad electrónica es a partir del 1° de enero de 2014:
"CFF Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente."
Una cosa es la "Contabilidad Electrónica" y otra cosa es ENVIAR de forma mensual la información contable (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación y las pólizas y los auxiliares) a través del "Buzón Tributario" (que por cierto NO esta la aplicación para el envio).
Saludos CPHugoocejo y todos(as) los(as) foristas.
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