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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ayuda para corregir saldos
- calpixqui
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Transcribo lo siguiente:
"Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se deriven de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondiente claramente a periodos anteriores, cuya información era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisión de los estados financieros."
Fundamento NIF-B-1 CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
Se puede corregir de manera retrospectiva, como dice el comercial ¿a poco no se puede?
Saludos
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- LUISCERVERA
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calpixqui escribió: Buena tarde
Transcribo lo siguiente:
"Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se deriven de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondiente claramente a periodos anteriores, cuya información era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisión de los estados financieros."
Fundamento NIF-B-1 CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
Se puede corregir de manera retrospectiva, como dice el comercial ¿a poco no se puede?
Saludos
Estoy entendiendo que no se conocieron en el ejercicio en que ocurrieron, se conocieron en un ejercicio subsiguiente por lo tanto se corrigen en ése ejercicio en que se conocen, afectando resultados anteriores. Pero de ninguna manera "metiendole mano" a las cifras de ejercicios anteriores !!
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- calpixqui
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LUISCERVERA escribió:
Estoy entendiendo que no se conocieron en el ejercicio en que ocurrieron, se conocieron en un ejercicio subsiguiente por lo tanto se corrigen en ése ejercicio en que se conocen, afectando resultados anteriores. Pero de ninguna manera "metiendole mano" a las cifras de ejercicios anteriores !!
Aplicacion retrospectiva: es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el tratamiento o reclasificación adoptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido.
Fundamento: Párrafo 3° NIF B-1
Todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben de reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.
Fundamento: Párrafo 10° NIF B-1
Retrospectiva: referente a tiempo pasado.
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Me entró lo anticontador, o sease lo fiscalista del SAT.
Yo haría el ajuste contra resultados de 2013, ahí corrigiría la situación que se presenta un cargo o abono según corresponda a la cuenta del pasiva para dejarla con su saldo correcto y la contrapartida contra resultados de ejercicios antoriores.
¿Es correcto? NO ¿Es práctico? SI
Solo tomemos en cuenta un detalle, ¿La contabilidad me sirve para tomar decisiones o solo la uso de registro fiscal?
Si es el primer caso, entonces a estudiar las NIFs, ayuda calpixqui; pero si es el segundo caso, a hacer un ajuste, no queda de otra.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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- Smarin
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Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la 21 corrección de un error para todos los periodos anteriores afectados, o los efectos para un periodo específico, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual sí sea práctico hacer la aplicación retrospectiva; ]dicho periodo puede ser el actual.
Por ejemplo, en el caso del cambio de una fórmula de asignación del costo de inventa- 22 rios, puede ser que no se hayan conservado los datos correspondientes a uno o más periodos anteriores, lo cual impediría la aplicación retrospectiva del cambio contable, resultando impráctico reconstruir la información.
Se considera impráctico aplicar retrospectivamente un cambio contable o la corrección de 23 un error, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) el efecto de la aplicación retrospectiva no puede determinarse, no obstante que la administración de la entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables y justificables;
b) la aplicación retrospectiva requiere asumir supuestos acerca de cuál hubiera sido la intención de la administración que estaba en funciones en la entidad en el periodo afectado, ante hechos que ahora se conocen y originan la aplicación retrospectiva; o
c) la aplicación retrospectiva requiere que se hagan estimaciones significativas a un periodo anterior y no es posible determinar objetivamente si la información utilizada para realizar dichas estimaciones estaba disponible a la fecha en que las operaciones afectadas debían ser reconocidas en los estados financieros, o si la información se generó con posterioridad."
Ahora bien en lo referente a la parte fiscal, no existe en nuestro Código o Leyes tributarias algún referente sobre las consideraciones de impráctico, para el fisco un peso es un peso no existe el concepto de importancia relativa o lo impráctico que se maneja en la profesión contable. Ahí se da una interesante discrepancia entre lo fiscal y lo financiero que va a ser importante con la implementación de la contabilidad electrónica, ¿estarán las empresas mexicanas preparadas para este fuerte reto? Imaginen solamente en que les dan una contabilidad totalmente desmanejada por años y tienen que ponerla en orden.
Saludos
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- LUISCERVERA
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En cuanto a las discrepancias entre lo financiero y lo fiscal, para eso tenemos la conciliación "contable-fiscal"
Al fisco no le interesa que observemos las NIF sino que le paguemos.
Al César lo del César
Saludos!!
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