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base para ptu
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11 años 6 meses antes #101041
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema base para ptu
Coincido plenamente con Luiscervera.
¿ La PTU es anual? ¿ Que ejercicio se genera?
¿ La utilidad Fiscal como se obtiene? ¿ Anual, mensual, semanal?
saludos
¿ La PTU es anual? ¿ Que ejercicio se genera?
¿ La utilidad Fiscal como se obtiene? ¿ Anual, mensual, semanal?
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11 años 6 meses antes #101078
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema base para ptu
Antonio, yo e stoy de a cuerdo contigo en la interpretacion e stricta de la ley, pero estoy convencido de que la iniciativa privada no hubiera aceptado el cambio en le calculo de la PTU. tomando en cuantas los ingresos a cumulables solamente, imaginate darle el 10% de los ingresos practicmanete a ,los trabajadores, sin tomar en cuenta las deducciones.
Yo se que no son ley pero te comparto parte de un articulo publicado en IDC, en el cual se asemeja mi punto de vista.
En 2014 las disposiciones que regulan la PTU sufrieron algunas modificaciones, por eso a continuación se expone cómo se debió determinar la generada durante 2013 y la manera de calcularla para el siguiente ejercicio.
Determinación durante 2013
Personas morales
El procedimiento para calcular la PTU a repartir hasta 2013 es (art. 16, LISR):
Concepto
Ingresos acumulables (no considerar el ajuste anual por inflación acumulable)
Más:
Ingresos por dividendos o utilidades
Más:
Utilidad por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera
Más:
Monto de la enajenación de activo menos la ganancia acumulable de la misma
Igual:
Resultado
Menos:
Deducciones autorizadas (excepto inversiones y el ajuste anual por inflación deducible)
Menos:
Monto original del inversión por el por ciento máximo autorizado por la LISR
Menos:
Cantidad original de la inversión aún no deducido (cuando la inversión deje de ser útil o se enajene)
Menos
Valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen cuando los contribuyentes hubieran: recibido acciones de la empresa como pago o reinvertido en los 30 días siguientes a su distribución
Menos:
Pérdidas por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera (no aplica cuando se cubre de manera anticipada)
Igual:
Base
Por:
10% (proporción de participación establecido)
Igual:
PTU distribuible en mayo de 2014
Personas físicas
Actividad empresarial
Las personas físicas dedicadas a actividades empresariales del régimen general o intermedio y quienes presten sus servicios profesionales, determinarán las utilidades de 2013 disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos, según su actividad, las deducciones autorizadas (dependiendo de su esquema de tributación), y el resultado será la utilidad fiscal a tomar como base para aplicarle el porcentaje del 10% previsto en la LFT.
REPECOS
Los REPECOS harán el cálculo de la renta gravable para la PTU de la siguiente manera (art. 138, último párrafo LISR):
Concepto
ISR a cargo del contribuyente
Por:
Factor (7.35)
Igual:
Renta gravable para la PTU
Por:
10%
Igual:
PTU por pagar
PTU generada durante 2014
En cuanto a la determinación de la PTU originada en 2014 a distribuirse en 2015 de las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional, se estimará como base la renta gravable de conformidad con la disposiciones de la LISR (art. 123, inciso e, fracc. IX, Constitución).
A partir del 1o de enero de 2014, no se permite deducir al 100% los pagos efectuados a los trabajadores cuando representen ingresos exentos para estos, limitando su deducción a un 47% o 53%, según sea el caso. Esta situación incrementa la base para el ISR, por lo tanto, también la de la PTU, incurriendo en una inconstitucionalidad. De ahí que los artículos 9o, último párrafo y 109, penúltimo párrafo de la LISR señalen:
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Esto es:
Concepto
Ingresos acumulables
Menos:
Pagos a trabajadores (no deducibles según el art. 28, fracc. XXX, LISR)
Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Base para pago de la PTU
Como se aprecia, con las modificaciones a la LISR se pretendió ajustar el procedimiento a lo prescrito en nuestra Carta Magna y homologar la determinación de la base de la PTU para todos los contribuyentes.
Si las personas físicas obtienen ingresos por actividades empresariales y además por servicios profesionales, determinarán distintas bases, considerando ingresos y deducciones independientes por cada actividad desarrollada (art. 109, último párrafo, LISR 2014).
Ahora bien, los contribuyentes que aplicaron la deducción inmediata en ejercicios anteriores, pudieran ver incrementada su utilidad fiscal al no existir la posibilidad de deducir sus activos fijos adquiridos, pues el mecanismo que existía se derogó, sin embargo, considerarán la deducción de dichos bienes que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes previstos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR (art. noveno, fracc. XXXIV, LISR 2014).
Yo se que no son ley pero te comparto parte de un articulo publicado en IDC, en el cual se asemeja mi punto de vista.
En 2014 las disposiciones que regulan la PTU sufrieron algunas modificaciones, por eso a continuación se expone cómo se debió determinar la generada durante 2013 y la manera de calcularla para el siguiente ejercicio.
Determinación durante 2013
Personas morales
El procedimiento para calcular la PTU a repartir hasta 2013 es (art. 16, LISR):
Concepto
Ingresos acumulables (no considerar el ajuste anual por inflación acumulable)
Más:
Ingresos por dividendos o utilidades
Más:
Utilidad por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera
Más:
Monto de la enajenación de activo menos la ganancia acumulable de la misma
Igual:
Resultado
Menos:
Deducciones autorizadas (excepto inversiones y el ajuste anual por inflación deducible)
Menos:
Monto original del inversión por el por ciento máximo autorizado por la LISR
Menos:
Cantidad original de la inversión aún no deducido (cuando la inversión deje de ser útil o se enajene)
Menos
Valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen cuando los contribuyentes hubieran: recibido acciones de la empresa como pago o reinvertido en los 30 días siguientes a su distribución
Menos:
Pérdidas por fluctuación del peso en caso de tener deudas o créditos en moneda extranjera (no aplica cuando se cubre de manera anticipada)
Igual:
Base
Por:
10% (proporción de participación establecido)
Igual:
PTU distribuible en mayo de 2014
Personas físicas
Actividad empresarial
Las personas físicas dedicadas a actividades empresariales del régimen general o intermedio y quienes presten sus servicios profesionales, determinarán las utilidades de 2013 disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos, según su actividad, las deducciones autorizadas (dependiendo de su esquema de tributación), y el resultado será la utilidad fiscal a tomar como base para aplicarle el porcentaje del 10% previsto en la LFT.
REPECOS
Los REPECOS harán el cálculo de la renta gravable para la PTU de la siguiente manera (art. 138, último párrafo LISR):
Concepto
ISR a cargo del contribuyente
Por:
Factor (7.35)
Igual:
Renta gravable para la PTU
Por:
10%
Igual:
PTU por pagar
PTU generada durante 2014
En cuanto a la determinación de la PTU originada en 2014 a distribuirse en 2015 de las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional, se estimará como base la renta gravable de conformidad con la disposiciones de la LISR (art. 123, inciso e, fracc. IX, Constitución).
A partir del 1o de enero de 2014, no se permite deducir al 100% los pagos efectuados a los trabajadores cuando representen ingresos exentos para estos, limitando su deducción a un 47% o 53%, según sea el caso. Esta situación incrementa la base para el ISR, por lo tanto, también la de la PTU, incurriendo en una inconstitucionalidad. De ahí que los artículos 9o, último párrafo y 109, penúltimo párrafo de la LISR señalen:
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Esto es:
Concepto
Ingresos acumulables
Menos:
Pagos a trabajadores (no deducibles según el art. 28, fracc. XXX, LISR)
Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Base para pago de la PTU
Como se aprecia, con las modificaciones a la LISR se pretendió ajustar el procedimiento a lo prescrito en nuestra Carta Magna y homologar la determinación de la base de la PTU para todos los contribuyentes.
Si las personas físicas obtienen ingresos por actividades empresariales y además por servicios profesionales, determinarán distintas bases, considerando ingresos y deducciones independientes por cada actividad desarrollada (art. 109, último párrafo, LISR 2014).
Ahora bien, los contribuyentes que aplicaron la deducción inmediata en ejercicios anteriores, pudieran ver incrementada su utilidad fiscal al no existir la posibilidad de deducir sus activos fijos adquiridos, pues el mecanismo que existía se derogó, sin embargo, considerarán la deducción de dichos bienes que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes previstos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR (art. noveno, fracc. XXXIV, LISR 2014).
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11 años 6 meses antes #101093
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Respuesta de asolerv sobre el tema base para ptu
Alexnl:
Tu procedimiento es correcto para 2013, pero si lees incluso lo que pone IDC, te darás cuenta que deducen las deducciones, pero no te dan el fundamento legal.
La LISR es clara en todo donde hablan de PTU, hasta el RIF participa de la misma redacción, a los ingresls acumulables se restan los ingresos exentos de los trabajadores, pero nunca hablan de las deducciones autorizadas.
Ahora bien, tampoco es válido que se diga que los ingresos acumulables se asimilen al resultado fiscal, por ningún lado lo establece la ley de ISR, tenemos artículos específicos que nos dicen cuales son los ingresos acumulables y estos no incluyen las deducciones autorizadas.
Entonces, que te parece si le pedimos el fundamento a IDC del cálculo.
Quiero aclarar que no estoy de acuerdo con el procedimiento de la ley de ISR, pero tampoco voy a inbterpretar a mi gusto la norma. Creo que es necesario que estudiemos bien esto y podamos fundamentar todo lo que digamos, pero fundamentar con la Ley, no con dichos de otra gente. Si alguien nos da un procedimeinto, pidámosle el fundamentoi y listo, lo compartimos y aprendemos todos.
Tu procedimiento es correcto para 2013, pero si lees incluso lo que pone IDC, te darás cuenta que deducen las deducciones, pero no te dan el fundamento legal.
La LISR es clara en todo donde hablan de PTU, hasta el RIF participa de la misma redacción, a los ingresls acumulables se restan los ingresos exentos de los trabajadores, pero nunca hablan de las deducciones autorizadas.
Ahora bien, tampoco es válido que se diga que los ingresos acumulables se asimilen al resultado fiscal, por ningún lado lo establece la ley de ISR, tenemos artículos específicos que nos dicen cuales son los ingresos acumulables y estos no incluyen las deducciones autorizadas.
Entonces, que te parece si le pedimos el fundamento a IDC del cálculo.
Quiero aclarar que no estoy de acuerdo con el procedimiento de la ley de ISR, pero tampoco voy a inbterpretar a mi gusto la norma. Creo que es necesario que estudiemos bien esto y podamos fundamentar todo lo que digamos, pero fundamentar con la Ley, no con dichos de otra gente. Si alguien nos da un procedimeinto, pidámosle el fundamentoi y listo, lo compartimos y aprendemos todos.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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11 años 6 meses antes #101108
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema base para ptu
Ojo con los conceptos....
Numeral 111 LISR.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
saludos
Numeral 111 LISR.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
saludos
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- asolerv
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11 años 6 meses antes #101123
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
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Respuesta de asolerv sobre el tema base para ptu
Hugo:
Nada mas no cortes las referencias, si pones el siguiente párrafo la explicación, bueno, tu referencia cambia.
Renta gravable [7]
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Renta gravable en materia de PTU [8]
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
No se vale que solo pongamos lo que nos conviene.
Nada mas no cortes las referencias, si pones el siguiente párrafo la explicación, bueno, tu referencia cambia.
Renta gravable [7]
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Renta gravable en materia de PTU [8]
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
No se vale que solo pongamos lo que nos conviene.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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11 años 6 meses antes #101126
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema base para ptu
Asolerv
Lo que no se vale es no saber unir los conceptos a estas alturas.....
Tratare de hacerlo aun mas sencillo...
En el RIF, así como esta redactada la ley, se impone que la utilidad fiscal sirva también de base para pagar la PTU, por ello, el cálculo de la PTU para el MULTICITADO RIF será la sumatoria de las UTILIDADES FISCALES de cada bimestre....te pregunto ¿ como obtengo la UTILIDAD FISCAL que señale en mi anterior comentario?
Lo que no se vale es no saber unir los conceptos a estas alturas.....
Tratare de hacerlo aun mas sencillo...
En el RIF, así como esta redactada la ley, se impone que la utilidad fiscal sirva también de base para pagar la PTU, por ello, el cálculo de la PTU para el MULTICITADO RIF será la sumatoria de las UTILIDADES FISCALES de cada bimestre....te pregunto ¿ como obtengo la UTILIDAD FISCAL que señale en mi anterior comentario?
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