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FINIQUITO CON 15 AÑOS DE SERVICIO
- Adela2802
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
EN EL CALCULO DE UN FINIQUITO X SEPARACIÓN VOLUNTARIA (TRABAJO 15.5 AÑOS)
EL CALCULO ES: PARTES PROPORCIONALES DE LEY Y LA PRIMA DE ANTIGUEDAD.
MI DUDA ES SOBRE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
LFT
Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
EL S.M.G. DE LA ZONA ES $66.45
EL SAL DIARIO DEL TRAB. ES $242.86
SIGNIFICA QUE EL SALARIO CON EL QUE VOY A CALCULAR LA PRIMA ES $242.86 (REBASA EL DOBLE DEL SMG)? O
DEBO TOMAR EL SMG DE LA ZONA X 2?
AGRADECERA LA AYUDA BRINDADA
GRACIAS
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Adela2802 escribió: BUENAS TARDES
EN EL CALCULO DE UN FINIQUITO X SEPARACIÓN VOLUNTARIA (TRABAJO 15.5 AÑOS)
EL CALCULO ES: PARTES PROPORCIONALES DE LEY Y LA PRIMA DE ANTIGUEDAD.
MI DUDA ES SOBRE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
LFT
Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
EL S.M.G. DE LA ZONA ES $66.45
EL SAL DIARIO DEL TRAB. ES $242.86
SIGNIFICA QUE EL SALARIO CON EL QUE VOY A CALCULAR LA PRIMA ES $242.86 (REBASA EL DOBLE DEL SMG)? O
DEBO TOMAR EL SMG DE LA ZONA X 2?
AGRADECERA LA AYUDA BRINDADA
GRACIAS
Es decir: Si 242.86 > (66.45 X 2) entonces considero _________________.
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- Adela2802
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, ya el Buen Daniel está señalando que la base no debe exceder a dos salarios mínimos de dicha zona, no se podría en dicho caso considerar la cantidad que indicas que percibe diariamente esta persona, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad. Quedo a tus órdenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Adela2802
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EL CALCULO LO HICE CON DOS SMG. MI DUDA FUE PORQUE MI JEFE QUERIA QUE SE LO CALCULARA CON SU SALARIO DE NOMINA Y LE ENSEÑE LOS ARTÍCULOS.
GRACIAS POR LA AYUDA
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