Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

recibo de honorarios a un sindicato

Más
11 años 5 meses antes - 11 años 5 meses antes #101222 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema recibo de honorarios a un sindicato
Buena tarde:

Mi estimado, la ley del Impuesto al Valor Agregado no hace distinción alguna, todas las personas morales, es decir, las que tributan tanto en el Titulo II, De las Personas Morales, como en el Título III, Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos (que es el caso de este Sindicato), están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, en correlación con el artículo 3 del RIVA.

Dentro de otras obligaciones que señala el artículo 86, fracción V, de la LISR, que tiene el Sindicato, es expedir constancias, retener y enterar, etc.

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3 de la LIVA, la federación y sus organismos decentralizados, efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.- A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas...

Saludos
Última Edición: 11 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 5 meses antes #101224 por LUISCERVERA
Artículo 3O. tercer párrafo LIVA

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo .
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002




A ésto me refiero, pero el sindicado del ayuntamiento encuadra en esta situación ??

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 5 meses antes #101225 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema recibo de honorarios a un sindicato
PIQUETE DE OJOS……..Efectivamente el numeral 7 señala la DEFINICION DE UNA PERSONA MORAL y establece en forma enunciativa no limitativa ENTRE OTRAS correcto estamos que los sindicatos son personas morales.

Ahora nos vamos al 79 este se refiere a LAS PERSONAS MORALES que no se consideran contribuyentes del ISR. AHÍ SE ENCUENTRAN LOS SINDICATOS.

Ahora bien si vemos el 86 que se refiere A LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES podemos leer en el párrafo siguiente (2) a la fracción quinta la obligación QUE DEBEN CUMPLIR LOS SINDICATOS.

Ahora dígame usted si para el caso no ha encontrado el fundamento de la OBLIGACION DE RETENER DE LOS SINDICATOS


SALUDOS PARA TODOS RAZA
El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 5 meses antes #101226 por LUISCERVERA
Al parecer éste sindicato no cumple con dicha disposición y se conduce igual que el ayuntamiento de la ciudad. Por desconocimiento de la ley supongo.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 5 meses antes #101243 por asolerv
Respuesta de asolerv sobre el tema recibo de honorarios a un sindicato
Supongo que la no retención del IVA va con tintes políticos, si el ISR de trabajadores y honorarios no lo enteran, imagínense el IVA, así que la federación fue muy salomónica en su decisión, no retengas IVA para que no te lo claves.

El ISR es posible que lo absorva el Subsidio para el Empleo, así que de una u otra forma ese no se lo clavan.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 5 meses antes #101246 por CPHugoocejo

LUISCERVERA escribió: Al parecer éste sindicato no cumple con dicha disposición y se conduce igual que el ayuntamiento de la ciudad. Por desconocimiento de la ley supongo.


Pues bueno mi estimado Luis, ya tienes elementos para hacer lo correcto...sobre el tema en concreto..

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.832 segundos
Gracias a Foro Kunena