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RIF Copropiedad
- ElvisBarrientos
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Un cliente quiere tributar en el RIF pero quiere que sus hijos partIcipen en las utilidades del negocio (es decir, como si fuera una persona moral con % de participacion solo que en una persona fisica [RIF]) es posible esto??
Investigando un poco encontre en materia civil que existe la figura de copropiedad, en la LISR solo menciona este terminio para las sociedades conyugales y cuando se trata de bienes inmuebles (enajenacion, arrendamiento etc), en el tema de RIF no encontre ningun articulo que evite esta figura, de echo he encontrado contratos de copropiedad de negocios como si fuera se le diera el tratamiento de una persona moral (acta constitutiva).
Es aplicable esta mecanica para dicho supuesto.? Concidera que no es una practica tan absuda, ya que esto podria darse tambien para las sociedades conyugales que quieren tener un negocio propio (que no requiera titulo profesional). Ustedes que opinan
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ElvisBarrientos escribió: Buenos Dias Colegas, Saludos
Un cliente quiere tributar en el RIF pero quiere que sus hijos partIcipen en las utilidades del negocio (es decir, como si fuera una persona moral con % de participacion solo que en una persona fisica [RIF]) es posible esto??
Investigando un poco encontre en materia civil que existe la figura de copropiedad, en la LISR solo menciona este terminio para las sociedades conyugales y cuando se trata de bienes inmuebles (enajenacion, arrendamiento etc), en el tema de RIF no encontre ningun articulo que evite esta figura, de echo he encontrado contratos de copropiedad de negocios como si fuera se le diera el tratamiento de una persona moral (acta constitutiva).
Es aplicable esta mecanica para dicho supuesto.? Concidera que no es una practica tan absuda, ya que esto podria darse tambien para las sociedades conyugales que quieren tener un negocio propio (que no requiera titulo profesional). Ustedes que opinan
-.Simulación-.
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La respuesta a tu interrogante está en el párrafo que te menciona sosgtorreon, si puedes hacer la copropiedad y, si es real, entonces no hay simulación, solo debes cuidar que tu contrato de copropiedad esté muy bien hecho, con claúsulas que no permitan que la autoridad desvíe su atención.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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