- Mensajes: 16
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Asociaciones Religiosas-Datos Relevantes
- SM1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
11 años 5 meses antes #101398
por SM1
Asociaciones Religiosas-Datos Relevantes Publicado por SM1
Existe la facilidad de deducir al realizar gastos menores de $3.001.00 para 2015, sin necesidad de tener un CFDI.
Se especifica que se podrá hacer uso de esta facilidad administrativa siempre que los gastos menores no excedan del 5% de
los gastos totales de la Asociación Religiosa correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Para el ejercicio 2015 se considerará como base los gastos totales del 2014.
La pregunta es, ese 5% señalado es por operación realizada o a la suma de los gastos durante todo el año o como?
Asi dice la Publicación de Facilidades del 19Dic2014 600-04-01-2014-88423:
III. Facilidades administrativas
III.1. Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa, el poder considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos 00/100 m.n.) aun y cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
Se especifica que se podrá hacer uso de esta facilidad administrativa siempre que los gastos menores no excedan del 5% de
los gastos totales de la Asociación Religiosa correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Para el ejercicio 2015 se considerará como base los gastos totales del 2014.
La pregunta es, ese 5% señalado es por operación realizada o a la suma de los gastos durante todo el año o como?
Asi dice la Publicación de Facilidades del 19Dic2014 600-04-01-2014-88423:
III. Facilidades administrativas
III.1. Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa, el poder considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos 00/100 m.n.) aun y cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
11 años 5 meses antes #101403
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Asociaciones Religiosas-Datos Relevantes
Saludos, SM1.
Por como está redactado, un servidor entiende que el límite por operación es el de $3,001.00 y la cifra del 5% ya es sobre las cantidades al año.
Por como está redactado, un servidor entiende que el límite por operación es el de $3,001.00 y la cifra del 5% ya es sobre las cantidades al año.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
11 años 5 meses antes #101409
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Asociaciones Religiosas-Datos Relevantes
III.1. Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa, el poder considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos 00/100 m.n.) aun y cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior
, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.938 segundos