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limite de exentos sobrepasa el tope de los 400,000

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11 años 4 meses antes #101996 por majzter
Buenas tardes a todos

Espero me ayuden con la siguiente duda:

Una Persona Fisica asalariada con un ingreso anual de $37,971.00, recibe del patron en el 2014 el fondo de pension por $529,111.00 pero en la constancia lo declaran como ingreso exento y no le retuvieron ISR y por parte del salario tampoco hay retencion sino hay subsidio por $2,714.00.

En la constancia declaran los $529,111.00 en el campo de "Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de prevision social"

A esta persona le dijo su contador que no estaba obligada a presentar declaracion anual porque sus ingresos gravados no rebasan los $400,000.00 pero yo le digo que si debe presentarla porque su total de ingresos si rebasa esa cantidad.

Ustedes que opinan? Cual es el fundamento legal para saber si debe presentarla o no?

Gracias de antemano por sus respuestas.

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11 años 4 meses antes #102057 por LOBOZAC

" ... pero yo le digo que si debe presentarla porque su total de ingresos si rebasa esa cantidad. ..."



Y si nos dices cuales son tus artículos-fundamento ?, con gusto ye ayudaríamos a desgajar este asunto


Saludos

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10 años 7 meses antes #104729 por novelo39
el tope de 400,000 es sobre gravados o sobre el total de ingresos?

alguien podría apoyarme con este dato.

saludos,

LAE. Jesus Vidal Novelo

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10 años 7 meses antes #104730 por CPHugoocejo

novelo39 escribió: el tope de 400,000 es sobre gravados o sobre el total de ingresos?

alguien podría apoyarme con este dato.

saludos,



¿ Que régimen?


¿ De la estructura de la ley , ¿ cual es la que habla del calculo anual?

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10 años 7 meses antes #104731 por sosgtorreon
La redacción literal del inciso e), de la fracción III del artículo 98 de LISR dice;

Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

El Capítulo se refiere a los ingresos por sueldos, gravados y exentos.
El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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