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PF AGRICULTOR DEBO HACER DECLARACION ANUAL??

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11 años 2 meses antes #102768 por azulgera
BUEN DÍA A TODOS!!

Primeramente un cordial saludo y mencionar que soy algo nuevo en el área, pero recurro a ustedes los especialistas en el tema.

Una persona física con actividad agricultor sus ingresos anuales son aprox. 200,000. de 2013 y 2014 que es de cuando se dio de alta


Art.74. LISR
En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año.

y luego en el art. 150 LISR
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

**Entonces si son ingresos exentos y no rebaso el limite no debo presentar declaración anual. ???

Aunque en mi constancia en mis obligaciones solo menciona la informativa de clientes y proveedores

Que debo presentar o declarar, aunque en teoría en un régimen fácil, a mi me ha resultado muy confuso.

Por su atención y aportaciones muchas gracias.


saludos cordiales.

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11 años 2 meses antes #102779 por LOBOZAC
Hola, saludos hasta ese bello Puerto y bienvenido a esta TU CASA FISCAL

**Entonces si son ingresos exentos y no rebaso el limite no debo presentar declaración anual. ??? ... No, NO DEBES PRESENTAR ANUAL

Aunque en mi constancia en mis obligaciones solo menciona la informativa de clientes y proveedores ... En cuanto a este supuesto, tu coméntanos DE LO QUE HAZ LEÍDO Y EN BASE A TUS OPERACIONES, SI TE OBLIGA O NO

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: azulgera

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11 años 2 meses antes #102794 por azulgera
Buen día:

Un cordial saludo desde Puerto Vallarta y muchas gracias por sus comentarios y/o aportaciones.

Primeramente muchas gracias por la aclaración en la declaración anual, a estoy mas tranquilo.

En cuanto a la informativa de clientes y proveedores, nunca la había presentado porque siempre eh cuidado de presentar las DIOT en tiempo y forma para así quedar exento de presentar esta otra informativa.

Aunque en este caso de agricultor no se tiene la obligación del IVA no se presentan DIOT y por tal motivo la obligación es la informativa de clientes y proveedores, aunque me puse a investigar sobre el caso y encontré lo siguiente:

www.sifiscal.com.mx/muestraaspectosfiscales.asp?id=10

Si bien la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con cliente y proveedores se encontraba señalada en el artículo 86 fracción VIII en correlación con el artículo 133 fracción VII de la Ley de ISR abrogada, y que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo Noveno de Disposiciones Transitorias de la nueva Ley de ISR le otorga obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sin embargo, quedan relevados de proporcionar la mencionada información los contribuyentes que:

Durante el ejercicio de que se trate, hayan emitido sus comprobantes fiscales digitales a través de la
página de Internet del SAT
.

Hayan presentado la DIOT por todos los meses del ejercicio. Es necesario recordar que la presentación de
la DIOT es una obligación de los contribuyentes de IVA, por lo tanto, en caso de que los contribuyentes
no tenga esta obligación no se podrán ubicar en el supuesto señalado en este punto.

***Con todo esto en mi caso los comprobantes que eh realizado han sido por medio de la pagina del SAT, que me ha sido una herramienta muy util con aquellos que el volumen de sus facturas es muy poco.

Por otro lado si no se hicieran las facturas por la pagina del SAT:

Quienes sí se encuentren obligados a proporcionar la información deben considerar los siguientes aspectos en
la preparación de esta declaración:

La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos. Para estos efectos y de acuerdo con la interpretación del SAT, el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores se considerará incluyendo el monto de los impuestos correspondientes.

Cuando el contribuyente realice únicamente operaciones con el público en general no proporcionará la
información de los clientes.

La información correspondiente al ejercicio 2014 deberá generarse a través del programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos cuya nueva versión (DIMM V:2015) ya ha sido dada a conocer por la autoridad a través de su página de Internet.
El monto de las operaciones se capturará en el programa DIMM sin incluir el IVA.

La declaración se presentará a más tardar el 15 de febrero de cada año ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través de una memoria extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente una vez validados.


Fundamento legal:
Artículo Noveno Transitorio, fracción X de LISR y Regla 2.8.4.3. RMF 2015

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11 años 2 meses antes #102803 por LOBOZAC
Gracias por darle continuidad a tu duda

Respecto de esto ... "La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos. ... "

El Agricultor, ES SUJETO DE OBLIGACIÓN DE IVA ?

El idem si no lo es, LE COMPETE CUMPLIR CON CLIENTES Y PROVEEDORES ANUAL ?

Espero tus valiosos comentarios azulgera

Saludos

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11 años 2 meses antes #102804 por azulgera
Agricultor, ES SUJETO DE OBLIGACIÓN DE IVA ?
No es sujeto del IVA

El idem si no lo es, LE COMPETE CUMPLIR CON CLIENTES Y PROVEEDORES ANUAL ?
Si tiene la obligación de presentar esta informativa pero si con algún cliente o proveedor rebasa el limite de $50,000 anuales, pero en mi caso como sus comprobantes fiscales se elaboran por medio de la pagina del SAT, esta PF queda exenta del envió de esta informativa.

Sin embargo no obstante que los contribuyentes se ubiquen en este supuesto anterior, esta declaración podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación y que los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para presentarla, contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento respectivo. (este dato viene en el mismo link que compartí en mi comentario anterior)

En mi caso a un cliente se le vendió poco mas de $100,000 en el año, y lo mas viable es enviar dicha informativa.


Muchas gracias mi estimado
El siguiente usuario dijo gracias: Silvestre®

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11 años 2 meses antes #102816 por LOBOZAC
pero si con algún cliente o proveedor rebasa el limite de $50,000 anuales, pero en mi caso como sus comprobantes fiscales se elaboran por medio de la pagina del SAT, esta PF queda exenta del envió de esta informativa.

En mi caso a un cliente se le vendió poco mas de $100,000 en el año, y lo mas viable es enviar dicha informativa.

Gracias por el seguimiento, ENTONCES SI ... O NO ???

Saludos

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