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Transporte de carga federal, crédito IEPS, aplica?

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10 años 10 meses antes #104039 por sosgtorreon
En este enlace CFDI PEMEX me permití insertar un CFDI expedido por PEMEX, en el que el IEPS que se consigna a que se tiene derecho es por 93,243.97, esto por el surtido de 20.009 metros cúbicos de diesel, esos 93,243.97 son a los que hasta septiembre el contribuyente podía acreditar contra ISR, pero conforme a la regla o nueva opción sería lo siguiente;

Litros de diesel 20,009 (a eso equivalen los 20.009 m3) por 3.44 igual a 68,830.96, con lo que en números basados en ese comprobante, se pierden 24,413.01, reitero, partiendo del comprobante que refiero.

¿De dónde obtuviste los datos que utilizas para el ejemplo que compartes?, me surge la duda, ¿Cómo determinar el IEPS en los comprobantes que no se desglosa por parte del proveedor?

Yo aquí el único beneficio que le veo, si es que beneficio puede llegar a ser, es que ya no distingue la autoridad el proveedor al que se le haya comprado el diesel, es decir, ya no aplica aquello de "estación de servicio" o "centro de distribución"

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10 años 10 meses antes #104046 por genru
Buenos días compañeros,

Continuando con el mismo tema, y recalcando la pregunta de mi paisano sosgtorreon. . . . ." me surge la duda, ¿Cómo determinar el IEPS en los comprobantes que no se desglosa por parte del proveedor?"

entonces procedera también aplicar el estímulo si el comprobante no tiene desglosado el IEPS?

Saludos. . .

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10 años 10 meses antes #104050 por ROMEORODRIGUEZ
"En sustitución de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido, conforme a lo siguiente:

I. Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014………………………………………………....$0.76 por litro.
II. Diésel adquirido durante el periodo enero a septiembre de 2015………………………………………………….$3.44 por litro.

La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de litros de diésel adquiridos durante los periodos mencionados.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere los dos párrafos anteriores, podrán hacerlo a partir del 1 de septiembre de 2015. "

Buenas tardes:

Ojalá me puedan ayudar a entender lo que dice 5to. transitorio:

1.- Entiendo que en mi caso (PF Autotransporte) durante 2015 compré Diesel y pague IEPS (como fue en Gasolineras no me desglosaron el IEPS) de enero a septiembre, y que a esos litros de diesel adquiridos le multiplico por $3.44 por litro y tengo un IEPS Acreditable, ¿lo puedo aplicar retroactivo a mis PP de ISR de enero a la fecha?, ¿o solo a partir de mi PP de de septiembre?

2.- ¿Se considerá solo Diesel Pagado o adquirido (pendiente de pago), es decir me facturaron en Septiembre pero pagué la factura en octubre, acredito en septiembre o en octubre?.
Saludos y gracias por su ayuda.

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10 años 7 meses antes #104614 por DANNYCONTA
Buen dia foristas, continuando con el tema.....en mi opinión el estímulo va, sobre el diesel adquirido, amen de que este pagado o no.

y respecto del aviso.......en transitorios del 23 de dic 2015 DOF.

Décimo
Noveno. Para los efectos de la regla 9.17., los contribuyentes que aplicaron en los meses de septiembre a diciembre del ejercicio de 2014 y durante el ejercicio de 2015 el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, del apartado A de la LIF vigente en los ejercicios 2014 y 2015, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF en el mes de enero de 2016, a través del buzón tributario de

conformidad con las fichas de trámite 3/LIF y 4/LIF del Anexo 1-A, según corresponda.


Alguno de uds. ya pudo presentar ducho aviso, para que nos compartiera la forma en que lo efectúo, ya le busque en el buzón y nomas no se como...jeje..gracias y saludos a todos !! :silly:

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10 años 7 meses antes #104618 por alexnl
compañeros, aqui en nuevo Laredo la Central de Carga (Canacar local) nos envio un comunicado que como el buzon no estaba listo, ya de acuerdo con el sat, se podrian presentar en la de asistencia.
Ya van dos a visos que nos reciben.

saludos
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, calpixqui

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10 años 7 meses antes #104620 por calpixqui
Buena noche

Con respecto al acreditamiento del IEPS vs ISR, si yo PF acredité únicamente el IEPS desglosado en el CFDI durante el 2015 ¿Tambien debo de presentar el Aviso?

Y de acuerdo con la Regla 9.17. de la RMF 2016, para este ejercicio si aplico el estimulo (enero 2016), debo de presentar el aviso (por única vez) dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo ¿es correcto esto?

Gracias por sus comentarios y saludos.

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