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CONSTRUCTORA EXENCION DE IVA PARA CASA HABITACION

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11 años 2 meses antes #102882 por dorante5
Hola Buen dia.
Tengo una gran duda Si una desarrolladora inmobiliaria contrata a una tercera persona
para que le construya x números de casa habitación esta casas habitacion esta exenta del
pago de iva o se debe de cobrar iva ?
y si este subcontratista contrata a otra para que le ayude a construir las casas habitación
en que momento grava iva o si aun así esta exento de iva.

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11 años 2 meses antes #102944 por asolerv
La casa habitación está exenta de IVA independientemente del contratista que se contrate o subcontrate

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 2 meses antes #102988 por contadorg
Estimado ASOLERV:

En mi opinión, el único prestador de servicios de construcción que se encuentra exento del IVA es el contratista principal de la obra puesto que es él quien, basado en un contrato de obra a precio alzado, da cumplimiento a lo que establece el artículo 29 del Reglamento de la LIVA, o sea que proporciona la mano de obra y materiales.

En el caso de subcontratistas, esos generalmente sólo proporcionan la mano de obra puesto que el contratista principal les proporciona los materiales con los cuales llevarán a cabo las actividades para las que son subcontratados.

Sí el subcontrato se hace en términos de que el subcontratista deberá proporcionar, además de la mano de obra, los materiales con los que trabajará se crearía un caos en el control de obra puesto que, por ejemplo, si los trabajos consisten en la edificación de obra negra, cada subcontratista estaría obligado a realizar sus compras de cemento, grava, arena, block, ladrillo, y muchos etcéteras más. en forma personal y, repito, el superintendente de la obra no tendría control en el suministro adecuado de ellos.

Otro caso, en el que sí puede aplicarse la exención, se encuentra representado por los contratistas que prestan servicios parciales de construcción tales como son los que realizan actividades relacionas con obra hidráulica, ventanería, herrería, aire acondicionado, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos del decreto del 26 de Marzo de 2015.

En conclusión, la aplicación de la exención del IVA en servicios de construcción destinada a casa habitación, solo es aplicable cuando quien los presta lo hace conjuntamente respecto de la mano de obra y materiales

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11 años 2 meses antes #102989 por asolerv
contadorg:

Es correcta tu apreciación y estoy de acuerdo contigo, la explicación que das es acertada, ojalá y dorante5 entrara a comentar algo mas.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 2 meses antes #103026 por dorante5
Es una persona física la subcontratista y esta persona estaba pensando contratar a una persona moral
en el entendido que esta persona moral iva a proporcionar la mano de obra y materiales en consecuencia
la facturación por el trabajo quedaría exenta de iva.
Y que paso con los compra de los materiales como la construcción del la casa esta exenta de iva
el iva que cobran por lo materiales formaría parte del gasto ?
ya que no podre ni acreditarlo, compensarlo y mucho menos pedirlo en devolución.

Saludos y gracias por el aporte

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11 años 2 meses antes #103041 por asolerv
dorante5:

El IVA de esos gastos y compras forma parte de tu costo.

Existe una tesis por ahí donde se puede recuperar ese IVA con el argumento de que la casa habitación es para ayuda de los trabajadores, déjame buscarla y te la comento.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
El siguiente usuario dijo gracias: dorante5

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