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Fdo ahorro /despensa monedero electrónico para ISN

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11 años 2 meses antes #103108 por Isabel RodEs
Tengo duda si debo grabar para Impuesto sobre nomina la parte patronal de fondo de ahorro y la partida de despensa que otorgamos a trabajadores con monedero electrónico.

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11 años 2 meses antes #103109 por LUISCERVERA
Buen día y bienvenida al foro; te refieres al impuesto estatal me imagino, debes revisar la ley correspondiente al estado de que se trate.

Saludos !!
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11 años 2 meses antes #103110 por Isabel RodEs
Gracias y es que esta ley como siempre me confunde ya lo consulte en la ley estatal soy del estado de Nuevo Leon art. 154 y 160.
En un articulo lo incluye y otro lo exenta :unsure:


ARTICULO 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en
servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo
la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal,
todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya
sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación,
comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo,
tiempo extra, despensas, alimentación y[
/u] otros conceptos de naturaleza semejante, aún
cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por
motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado.
ARTICULO 160.- Están exentos del pago de este impuesto:
I Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de
acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de
servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
(REFORMADO P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003)
f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados,
en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
(REFORMADO P.O. 17 DE FEBRERO DE 2004)
g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación.
(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2007)
h).- Las remuneraciones a personas discapacitadas.

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11 años 2 meses antes #103111 por LUISCERVERA
Lo que procede es aplicar la disposición legal vigente; te sugiero obtengas la ley vigente y olvides las que no tengan vigencia

eso te dará certeza.

Saludos !!
El siguiente usuario dijo gracias: Isabel RodEs

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11 años 2 meses antes #103149 por asolerv
Isabel:

En efecto, el primer artículo te da la relación de conceptos que integran el salario, para efectos de la Ley de Hacienda del Estado, pero siempre hay un artículo con las excepciones, en este caso los ingresos exentos.

La respuesta la tienes en el inciso g, donde te esteblece que esos ingresos son exentos para los trabajadores, es decir, no los debes incluir en tu cálculo.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
El siguiente usuario dijo gracias: Isabel RodEs

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11 años 2 meses antes #103152 por Isabel RodEs
Es verdad tiene razón contador... gracias :)

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