REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Tratamiento fiscal de "apartado"??
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
11 años 1 mes antes - 11 años 1 mes antes #103287
por BR1
Tratamiento fiscal de "apartado"?? Publicado por BR1
Qué tal, buenos días.
Anteriormente toqué el mismo tema de PF, pero ahora deseo enfocarme a la situación de una PM.
Recuerdo, hace tiempo cuando di el "apartado" para mi casa, eran aprox $5,000. Y me puse a pensar ¿la inmobiliaria acumulará el apartado de 5,000 , la futura venta de 500,000 o solo maneja en cuenta de balance el apartado sin acumular nada hasta que no se firma el contrato?
Sigo recordando, firmé un documento (que no recuerdo que decía) y me entregaron un recibo por el apartado....
Ahora, me encuentro en dicha situación, una PM, busca darle un apartado a una de las empresas donde laboro por concepto de un terreno. Se manejarán condiciones especiales, principalmente que nuestra empresa (ah que bonito y soñador se escucha eso de "nuestra") deberá realizar trabajos de cimentación en dicho terrreno (de hecho es una fracción de un terreno de mayor tamaño). El cierre de la operación está condicionado a cumplir con dicho compromiso, en caso contrario no se concretará la operación de venta y se regresará el "apartado" que se recibió.
¿Debo acumular el total de una operación no llevada acabo, o solo el "apartado" que me entregarán, que tipo de contrato se debe manejar para respaldar la operación?
A mi hace mucho tiempo, me tocó ver operaciones de este tipo, pero eran casas habitación. Se manejaba el esquema de "enajenaciones a plazo con público en gral" y se acumulaba conforme a los abonos mensuales (cumpliendo con CFF), situación que en este caso ya no aplicaría, de hecho, creo que se derogó la opción de acumular "enajenaciones a plazo".
Agradezco cualquier opinión o comentario que gusten compartir.
Saludos!
Anteriormente toqué el mismo tema de PF, pero ahora deseo enfocarme a la situación de una PM.
Recuerdo, hace tiempo cuando di el "apartado" para mi casa, eran aprox $5,000. Y me puse a pensar ¿la inmobiliaria acumulará el apartado de 5,000 , la futura venta de 500,000 o solo maneja en cuenta de balance el apartado sin acumular nada hasta que no se firma el contrato?
Sigo recordando, firmé un documento (que no recuerdo que decía) y me entregaron un recibo por el apartado....
Ahora, me encuentro en dicha situación, una PM, busca darle un apartado a una de las empresas donde laboro por concepto de un terreno. Se manejarán condiciones especiales, principalmente que nuestra empresa (ah que bonito y soñador se escucha eso de "nuestra") deberá realizar trabajos de cimentación en dicho terrreno (de hecho es una fracción de un terreno de mayor tamaño). El cierre de la operación está condicionado a cumplir con dicho compromiso, en caso contrario no se concretará la operación de venta y se regresará el "apartado" que se recibió.
¿Debo acumular el total de una operación no llevada acabo, o solo el "apartado" que me entregarán, que tipo de contrato se debe manejar para respaldar la operación?
A mi hace mucho tiempo, me tocó ver operaciones de este tipo, pero eran casas habitación. Se manejaba el esquema de "enajenaciones a plazo con público en gral" y se acumulaba conforme a los abonos mensuales (cumpliendo con CFF), situación que en este caso ya no aplicaría, de hecho, creo que se derogó la opción de acumular "enajenaciones a plazo".
Agradezco cualquier opinión o comentario que gusten compartir.
Saludos!
Última Edición: 11 años 1 mes antes por BR1.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
11 años 1 mes antes #103288
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Tratamiento fiscal de "apartado"??
Que tal Br1
Considero que el contrato se deberá estipular el " apartado ", como un anticipo o reembolsable.
Considero que el contrato se deberá estipular el " apartado ", como un anticipo o reembolsable.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
11 años 1 mes antes #103289
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Tratamiento fiscal de "apartado"??
Debo encontrar como sustentar contractualmente, evitando caer en lo que LISR considera como ingreso:
LISR
ART. 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestaciónpactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
O, no se si en el caso que comento aplique lo que señalan los últimos párrafos del dicho artículo:
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por
contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
????
LISR
ART. 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestaciónpactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
O, no se si en el caso que comento aplique lo que señalan los últimos párrafos del dicho artículo:
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por
contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
????
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
11 años 1 mes antes #103290
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Tratamiento fiscal de "apartado"??
Tu mismo señalas.........El cierre de la operación está condicionado a cumplir con dicho compromiso, en caso contrario no se concretará la operación de venta y se regresará el "apartado" que se recibió................¿ se cumple?
¿ Rentaras el terreno o lo adquirirás?
¿ Manejaran la operación ante notario?....si es así.....yace el concepto de " penalizacion "....
Porque finalmente como lo manejas viene implícito un cobro de IVA, porque es un anticipo, y esto es acumulable.
¿ Rentaras el terreno o lo adquirirás?
¿ Manejaran la operación ante notario?....si es así.....yace el concepto de " penalizacion "....
Porque finalmente como lo manejas viene implícito un cobro de IVA, porque es un anticipo, y esto es acumulable.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.968 segundos