- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Compensación de Personas fisicas
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Saldo a favor anual 2014, por retenciones o pagos provisionales en exceso, procede la compensación contra pago provisional de junio 2015. Procede presentar aviso de compensación en plazos estipulados.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- harry
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 111
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- alexnl
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 142
- Gracias recibidas: 0
A menos que caiga en lo e stablecido en el segundo parrafo.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.9., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- harry
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 111
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
alexnl escribió:
Compañeros, y en e ste caso se puede aplicar la siguiente regla para no presentar a viso de compensacion, ¿que opinan?
NO, simplemente no se puede, paso a explicar porque...
A menos que caiga en lo e stablecido en el segundo parrafo.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.
El saldo a favor que se plantea deriva y fue presentado en una declaración anual, es decir, mediante lo que damos en llamar "declarasat en línea", su no es lo mismo, ni igual que el "Servicio de Declaraciones y Pagos". Quizá uno pueda pensar que es injusto y absurdo, ya que en ambos casos se presenta en su plataforma, pero el SAT diferencia lo que son los llamados pagos referenciados de lo que es la anual.
Ahora el turno para Harry.
No, en materia de ISR no. Ya que en dicho tema el saldo a favor propiamente solo se da en el momento de plasmarlo y presentarlo en la declaración anual. Los provisionales provisionales son y así se quedan, adicional en el caso de los arrendadores la mecánica del pago provisional no es sobre bases acumuladas (como lo es para actividad empresarial y profesional), en el caso de arrendadores se restringe al periodo de pago, basta para ello revisar el 116 de LISR. Curiosidad, en el caso de RIF tampoco es sobre bases acumuladas, pero si admite aplicar no saldos a favor anteriores, pero si perdidas de bimestres pasados. El Arrendador si acaso puede salvarse del último pago provisional, ya que existe la opción vía RLISR de hacer un acumulado anual y actuar en consecuencia. Le debo el artículo de RLISR, no lo tengo a la mano en este instante.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- lorenaga
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 15
- Gracias recibidas: 0
el auditor que me reviso para poder cerrar la revisión y fue uno de los puntos que me observo,
solicito el aviso de presentación del formulario F3241, yo le mande esta regla argumentando
que no estaba oligado puesto que tampoco estaba en los supuestos del supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF,
me comento, estan relevados de presentar aviso, pero no el formato F3241, a lo que argumente,
pero es las misma formalidad!!!!!
Comento que compense saldo a favor de IVA del mes de mayo de 2014 contra IVA a cargo del mes de abril de 2014.
Enviando previamente DIOT mayo 2014. para poder compensar abril 2014.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.