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Compensación de Personas fisicas

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11 años 1 mes antes #103323 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Compensación de Personas fisicas
Perfecto, ahora ya mejor la descripción. El comentario sigue siendo el mismo.

Saldo a favor anual 2014, por retenciones o pagos provisionales en exceso, procede la compensación contra pago provisional de junio 2015. Procede presentar aviso de compensación en plazos estipulados.

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11 años 1 mes antes #103324 por harry
Respuesta de harry sobre el tema Compensación de Personas fisicas
Gracias mi estimado

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11 años 1 mes antes #103331 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Compensación de Personas fisicas
Compañeros, y en e ste caso se puede aplicar la siguiente regla para no presentar a viso de compensacion, ¿que opinan?
A menos que caiga en lo e stablecido en el segundo parrafo.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.9., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

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11 años 1 mes antes #103332 por harry
Respuesta de harry sobre el tema Compensación de Personas fisicas
haber si entendí, ¿ si yo tengo saldos a favor de ISR de periodos anteriores los puedo compensar con el pago provisional que me resulto a cargo, sin presentar aviso ?

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11 años 1 mes antes #103333 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Compensación de Personas fisicas
Primero respuesta al compañero Alexnl, cito su texto para mejor comprensión;

alexnl escribió:
Compañeros, y en e ste caso se puede aplicar la siguiente regla para no presentar a viso de compensacion, ¿que opinan?

NO, simplemente no se puede, paso a explicar porque...

A menos que caiga en lo e stablecido en el segundo parrafo.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.

El saldo a favor que se plantea deriva y fue presentado en una declaración anual, es decir, mediante lo que damos en llamar "declarasat en línea", su no es lo mismo, ni igual que el "Servicio de Declaraciones y Pagos". Quizá uno pueda pensar que es injusto y absurdo, ya que en ambos casos se presenta en su plataforma, pero el SAT diferencia lo que son los llamados pagos referenciados de lo que es la anual.


Ahora el turno para Harry.

No, en materia de ISR no. Ya que en dicho tema el saldo a favor propiamente solo se da en el momento de plasmarlo y presentarlo en la declaración anual. Los provisionales provisionales son y así se quedan, adicional en el caso de los arrendadores la mecánica del pago provisional no es sobre bases acumuladas (como lo es para actividad empresarial y profesional), en el caso de arrendadores se restringe al periodo de pago, basta para ello revisar el 116 de LISR. Curiosidad, en el caso de RIF tampoco es sobre bases acumuladas, pero si admite aplicar no saldos a favor anteriores, pero si perdidas de bimestres pasados. El Arrendador si acaso puede salvarse del último pago provisional, ya que existe la opción vía RLISR de hacer un acumulado anual y actuar en consecuencia. Le debo el artículo de RLISR, no lo tengo a la mano en este instante.

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11 años 1 mes antes - 11 años 1 mes antes #103336 por lorenaga
Respuesta de lorenaga sobre el tema Compensación de Personas fisicas
Aprovechando del tema, como comentario es un revisión que tuve,
el auditor que me reviso para poder cerrar la revisión y fue uno de los puntos que me observo,
solicito el aviso de presentación del formulario F3241, yo le mande esta regla argumentando
que no estaba oligado puesto que tampoco estaba en los supuestos del supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF,
me comento, estan relevados de presentar aviso, pero no el formato F3241, a lo que argumente,
pero es las misma formalidad!!!!!

Comento que compense saldo a favor de IVA del mes de mayo de 2014 contra IVA a cargo del mes de abril de 2014.
Enviando previamente DIOT mayo 2014. para poder compensar abril 2014.

Saludos
Última Edición: 11 años 1 mes antes por lorenaga.

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