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Deducibilidad de importaciones RIF

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10 años 10 meses antes - 10 años 10 meses antes #103945 por Julia.A
Buen día, foristas:


En la frontera norte de México, es muy frecuente que personas se dediquen a vender en territorio mexicano (en la región fronteriza) mercancía (ropa, cosméticos, juguetes, pequeños electrodomésticos, herramienta para el hogar) que compraron cuando cruzaron a EUA.

Para los contribuyentes del RIF, se tienen dos opciones para la importación de mercancías:
1. Pequeña importación definitiva (el valor de la mercancía no debe exceder los 3,000 dólares, pedimento simplificado, regla 3.7.2 de las RGCE 2014)
2. Importación definitiva (valor no limitado de la mercancía, pedimentode importación, a raíz de la publicación del RLA en el DOF el 201 de abril de 2015, los contribuyentes del RIF pueden importar a partir del 20 de junio de 2015)

Continuando, muchas veces esas importaciones llegan a ser inferiores a 3,000 dólares, por lo que la opción del pedimento simplificado resulta tentadora.

Ahora, la LISR señala que cuando se adquiere mercancía de importación, ésta será deducible cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

Leyendo la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior, concluyo que el valor de las mercancías, impuestos al comercio exterior, no serán deducibles, ni el IVA pagado será acreditable, por:
1. Las importaciones y exportaciones de mercancías distintas al equipaje de los pasajeros, cuyo importe no supera los 3,000 dólares, se efectuaron mediante el procedimiento simplificado.
2. Por los equipajes de pasajeros en viajes internacionales
3. Importaciones y exportaciones realizadas por las empresas de mensajería en pedimentos simplificados.
4. Importación de mercancías de uso personal por residentes en la franja o región fronteriza

Por otro lado, en el artículo 88 de la LA, se da la opción a las personas que realicen importaciones o exportaciones de mercancías cuyo valor no rebase los $3,000 dólares, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones mediante pedimento simplificado; en este caso, no encuentro impedimento en el mismo artículo para limitar la deducción y acreditamento (sólo se les impone a los pasajeros)

Ahora mis dudas son:
1. Cuando el contribuyente fronterizo cruza personalmente a EUA, compra sus mercancías, y regresa a territorio mexicano con ellas, ¿dicho contribuyente es un pasajero? (RGCE 3.2.1. Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancía de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la... )
Si en efecto, es considerado pasajero, y opta por el pedimento simplificado (sin superar los 3,000 dólares), ¿no será deducible su mercancía?

2. Si permanece en territorio mexicano, pero compra mercancía de EUA, tramita el pedimento simplificado, y siguiendo la línea del artículo 88 LA, de que optó por el procedimiento simplificado, y al no haber restricción para su deducción (por no ser pasajero), ¿será deducible esa compra?

3. O, simplemente, el pedimento simplificado no permite la deducibilidad de la mercancía que ampara, pero sí lo permitirá la importación definitiva (la que no es simplificada, requiere la inscripción al Padrón de Importadores)

Saludos, gracias, desconozco muchos aspectos en materia aduanera.
Última Edición: 10 años 10 meses antes por Julia.A.

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10 años 10 meses antes #103960 por COMERCIO EXTERIOR
A continuacion los supuestos con la aclaracion de que NO estan completos los Articulos:

Por otro lado, en el artículo 88 de la LA, se da la opción a las personas que realicen importaciones o exportaciones de mercancías cuyo valor no rebase los $3,000 dólares, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones mediante pedimento simplificado; en este caso, no encuentro impedimento en el mismo artículo para limitar la deducción y acreditamento (sólo se les impone a los pasajeros)

Si en efecto, es considerado pasajero, y opta por el pedimento simplificado (sin superar los 3,000 dólares), ¿no será deducible su mercancía?


ART 88 LA ULTIMO PARRAFO

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros
a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

2. Si permanece en territorio mexicano, pero compra mercancía de EUA, tramita el pedimento simplificado, y siguiendo la línea del artículo 88 LA, de que optó por el procedimiento simplificado, y al no haber restricción para su deducción (por no ser pasajero), ¿será deducible esa compra?


REGLA 3.7. 2. Valor de las mercancías que pueden importarse mediante pedimento simplificado

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36-A, fracción I y 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR , podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:

I. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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