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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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arrendamiento puro
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cont-fiscal@hotmail.com escribió: Buen dia, caballeros, yo tengo el mismo problema, solo que es una SC la que quiere rentar el vehiculo,
yo le comente al Gerente que solo era deducible el tope y lo demas seria NO deducible, pues asi lo marca la Ley.
Gracias por su orientacion...
Si pudieras dar seguimiento a las preguntas que formule en mi comentario anterior nos podría ser de utilidad
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Una empresa que se dedica a rentar autos...
si tengo el contrato
y segun la ley hay un tope diario....
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cont-fiscal@hotmail.com escribió: En el arrendamiento puro se renta un bien mueble o inmueble y el pago se hace mensual. Cuando termina el contrato, finalizan la obligación y el beneficio del contrato y se tiene que devolver el bien.
Una empresa que se dedica a rentar autos...
si tengo el contrato
y segun la ley hay un tope diario....
Entonces colega........¿ Cual es la duda?
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NO SE SI SEA BUENA OPCION....
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cont-fiscal@hotmail.com escribió: SABES, ME OFRECEN FACTURARME EL RESTO COMO GASTOS ADMINISTRATIVOS
NO SE SI SEA BUENA OPCION....
No coincido.
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El arrendamiento puro lo llevan a cabo ya con muchas imperfecciones o detalles peculiares, como por ejemplo, al ser arrendamiento el que esta utilizando la unidad se asume que no es dueño, por ser arrendamiento puro, pero no es extraño ver que plaquean a nombre de ellos, pagan tenencias a nombre de ellos, uno se pregunta, si no son dueños, si el carro es rentado, ¿A nombre de quien deben estar las placas y la tenencia?
En fin, no intento satanizar la figura del arrendamiento puro, solo puntualizar que en ocasiones el uso que de la misma se hace no es el mas aseado que digamos.
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