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venta de partes de un barco, lleva iva la factura?

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10 años 10 meses antes #103992 por CISCO03117
buenos dias señores, espero y me puedan ayudar lo que pasa que se compro un barco en su momento, a dicho barco se le cambiaron algunas partes por repuestos nuevos y les salio comprador oviamente me piden factura y mi duda es si tengo que desglosar iva en la factura, mi duda es por que cuando se compro el barco en la compra venta no se desglosa iva, de ante mano espero y me puedan apoyar con su conocimiento. de antemano muchas gracias.

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10 años 10 meses antes #103997 por sosgtorreon
Se sugiere dar lectura al 2A, fracción I, inciso e) de LIVA, al igual que a los artículos 8 y 9 de RLIVA, me parece que puede empezar por el 9 de RLIVA, realizada la lectura y análisis de la misma, ¿Nos puede compartir sus conclusiones?
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10 años 10 meses antes - 10 años 10 meses antes #104000 por CISCO03117
Estimado sosgtorreon muchas gracias por tu respuesta, me dia la tarea de darle lectura al articulo que me sugeriste:

Artículo 2-A.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

y el parrafo final fue lo que a mi ver me dio la respuesta, concluyó que como solamente se esta vendiendo maquinaria del barco y no todo el barco se le aplicara la tasa del 16% osea que si gravará IVA
Última Edición: 10 años 10 meses antes por CISCO03117.
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10 años 10 meses antes #104001 por CPHugoocejo
Criterio normativo 16/IVA/N

Enajenación de refacciones para equipo agrícola.

El artículo 2-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos.

En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del IVA a la tasa del 16%.

Origen
Primer antecedente
5.2.8.
Emitido mediante oficio 102-SAT-13 de 4 de Julio de 1997.
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